¿ Cuáles son las notas básicas de la justicia restaurativa? La justicia restaurativa, se define por la ONU, como “ una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, y promueve armonía social a través de la <> de la víctima, infractor y comunidad” Estableciendo también una serie de principios o elementos básicos: sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación. Además, otro también la definen como un proceso donde se resuelven colectivamente las consecuencias del delito y sus implicaciones en un futuro. Fuente: http://www.justiciarestaurativa.es/
¿Sería factible en una sociedad como la española? Debemos partir, de que nuestra Constitución, en el art. 25.2, recoge un sistema de justicia, que busca la reinserción y la reeducación del infractor, reconociendo los mismos derechos fundamentales a los presos que al resto de ciudadanos. De modo, que nuestro sistema no es plenamente punitivo, no buscando únicamente castigar un delito, sino lograr la reinserción del delincuente y darle una segunda oportunidad. Ahora bien, desde un aspecto puramente sociológico, es posible que la sociedad española no esté del todo preparada para la aplicación de este tipo de justicia, en especial en determinados casos muy mediáticos, donde la ciudadanía está pidiendo respuestas y penas mas duras de la justicia.
¿Sería aplicable en todo tipo de delitos y procesos? Ya se han llevado a cabo algunos proyectos en España basados en la justicia restaurativa, como reinserción de agresores sexuales (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/03/04/catalunya/1393957353_091687.html) o en procesos donde los infractores son menores o jóvenes (http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/2014/02/mas-principios-de-la-justicia-juvenil.html ) Creo, que sería necesario esperar para observar los resultados, especialmente difíciles de predecir sobretodo en casos como el de agresores sexuales, u homicidas y asesinos. Pero en mi opinión, habría casos en los que no sería posible su aplicación con los resultados perseguidos, ya que hay delincuentes reincidentes que no tienen voluntad de cambiar o que no pueden. por ejemplo, el caso del agresor del tren de Barcelona, a quien se le ofreció la posibilidad de conmutar su pena de prisión de 8 meses, por trabajos en beneficio de la comunidad, y quien, a pesar de que aceptó, luego no cumplió con ellos, y por tanto, se decretó su entrada en prisión (http://www.abc.es/espana/20140307/abci-ingresa-prision-agresor-201403062053.html) También, creo que un elemento importante a tener en cuenta es la opinión de la víctima, pero eso queda para las siguientes preguntas.
II) ¿Quienes podrían participar en los programas de justicia restaurativa? Como hemos podido ver en las noticias de las preguntas anteriores, en los programas de aplicación de la justicia restaurativa que se están llevando a cabo, están participando, voluntarios, como en el caso de la reinserción de agresores sexuales en Cataluña, tenemos el ejemplo de una psicóloga, y donde se reúnen en grupos con los infractores para trabajar su reinserción en la sociedad, su trato con el resto de personas… Y también, encontramos en otra noticia, la intervención de la policía, quien se encarga de reunir a la víctima con su infractor. 14 agentes de la Policía Nacional han estado en Reino Unido, donde se llevan a cabo mas habitualmente estos programas, para participar en cursos de Criminología, y empaparse de este sistema para su aplicación en España. Personalmente, creo que sería más apropiado, que fueran voluntarios los que se encargarán de participar en estos programas, ya que al ser algo optativo, lo harían sin ningún tipo de prejuicio y con el único fin de ayudar a los infractores. ¿Sería beneficioso para la víctima? Federico del Castillo, asesor del ministerio del Interior en seguridad ciudadana, declaró que “ a Cualquiera se le puede plantear legítimamente la duda sobre un método que junta en la misma sala a víctima e infractores. El sistema que vamos a aplicar es el más literal en ese sentido. Son con Son conferencias de Justicia restaurativa que consisten en una reunión entre infractores, víctimas y todas las personas que ellos quieran que participen, moderados por un policía especialmente capacitado" http://www.elpais.com.uy/informacion/policia-reunira-infractores-victimas-resarcir.html Es posible que a muchas personas se nos planteen dudas en cuanto a hacer pasar por ese trance a la víctima. Especialmente llama la atención, otra afirmación de Del Castillo “ el infractor, la víctima, y un paquete de pañuelos en la mesa. Es muy removedor y funciona en la rehabilitación” Como decía en la pregunta tercera, creo que es imprescindible que la víctima este de acuerdo en participar en estos programas y reunirse con su agresor, porque si no podría tener consecuencias negativas psicológicamente.
1. ¿Qué es la justicia restaurativa y cómo se relaciona con nuestro caso?
Es una respuesta frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en victimas, delincuentes y comunidades. Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores claves: - Encuentro entre las víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad. - Reparación del daño causado. - Reintegración de las víctimas y delincuentes a la sociedad. - Inclusión de las partes interesadas en un delito para participar en su resolución. Fuente: www. Justiciarestaurativa.org
2. ¿Qué es la libertad condicional?
3. ¿Qué son las medidas alternativas?
4. ¿Cómo procede el Juez a cambiar las penas por cursos o medidas alternativas?
Ser la pena menor de 2 años y no tener antecedentes. Fuente: http://www.abc.es/catalunya/barcelona/20140307/abci-ingresa-prision-agresor-joven-201403071747.html
5. ¿Qué ocurriría si hubiera realizado los cursos pero no hubiera indemnizado a la víctima?
6. ¿Cómo se procede a la obligación del pago de la indemnización?
7. Si no realiza los cursos, ¿cómo procede el Juez para revocar la libertad condicional?
8. ¿Por qué transcurren 7 años hasta su ingreso?
9. ¿Tiene competencia el Ministerio Fiscal en este caso?
Si, por el art. 3.7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
10. ¿Podría solicitar el Ministerio Fiscal al Juez la revocación de la libertad condicional?
1- ¿En síntesis, que es la Justicia Restaurativa? La Justicia Restaurativa es un modelo de justicia que busca que el infractor reparar el daño causado a la víctima, proporcionándole ayuda, bien directamente, o indirectamente sobre la sociedad, e intentar reinsertar al infractor en la sociedad.
2- ¿Cuáles son las bases de la Justicia Restaurativa? La justicia Restaurativa se asienta sobre unas bases que determinan su forma de actuar. Son la sensibilidad, la apertura, la confianza, la esperanza y la sanación, es decir, figuras que tienen a conseguir un modelo de justicia más cercana, más reparadora. 3- ¿En qué se diferencia de la Justicia Retributiva? Varias son las diferencias entre estos dos modelos. La Justicia Retributiva se centra más en la violación de la norma, mientras que la Restaurativa se centra más en la victima, y en el infractor, en el daño causado. La Retributiva persigue el castigo máximo al infractor, la Restaurativa trata de reinsertarlo en la sociedad, que el infractor entienda que ha hecho un mal. El protagonismo de la víctima en la Restaurativa es mucho mayor que en la Retributiva.
4- ¿Qué finalidad tiene la Justicia Restaurativa respecto a los infractores? Busca que los delincuentes asuman la culpa y las consecuencias de sus actos, que sean conscientes de que provocaron un daño. Para ellos, el infractor puede ayudar a la víctima, compensarla, como una forma de eximir sus acciones y reinsertarse en la sociedad, poder enmendar su error y salir adelante siendo útil a la sociedad.
5- ¿Qué papel adquiere la víctima en este modelo de justicia? La victima también tiene un papel muy distinto al que tiene en la Justicia Retributiva. En esta, es más que nada un mero testigo, un recipiente del daño causado por el agresor, y apenas se presta importación a ese daño que ha sufrido la víctima, es más importante para el Estado la defensa de la norma. En la Restaurativa, la víctima no está excluida de la participación en su conflicto, se da prioridad al daño sufrido por esta, y cómo puede el infractor repararla. 6- ¿Qué beneficio tiene para la sociedad este sistema? Los posibles beneficios que puede tener para la sociedad son varios. Busca conseguir una sociedad más humana por así decirlo, basada en la cooperación entre infractores y victimas, donde los que cometen un error tengan la oportunidad de enmendarlo, reparando e daño, y volver a la sociedad como personas, ser útiles. Busca reducir el número de delitos más que la Justicia Retributiva, sobre todo en el ámbito de la reincidencia, muy elevada en la Justicia actual, a pesar de las fuertes medidas de represión, cosa que quiere evitar la Justicia Restaurativa.
7- ¿Y para el infractor? Para el infractor, los beneficios son claros, tiene la oportunidad de rectificar, de darse cuenta de que ha causado un daño a una persona, a la sociedad, y tiene la ocasión de, no solo enmendarlo, sino de volver a tener una vida normal, donde puede ser útil a la sociedad, en lugar de tirarse años y años en una celda donde, cuando salga, raramente volverá a ser una persona normal.
8- ¿Ayudaría esta Justicia a prevenir futuros delitos? Diría que si, puede crear una sociedad mucho mas mentalizada, que no se base en el “ojo por ojo” y las represalias, una sociedad más humana y cercana. Ya estamos viendo que, el grado de reincidencia es muy alto, y en países como Noruega, con este modelo de justicia Retributiva, es mucho menor el índice de delitos.
9- ¿En España existe la Justicia Restaurativa? ¿Qué modelo se sigue? España sigue el modelo de Justicia Retributiva, como la mayoría de los Estados del mundo, pero, poco a poco, está creciendo una tendencia a la Restaurativa
10- ¿En qué países predomina este modelo de Justicia?
Noruega es un ejemplo clarificador de este modelo.
1.¿Qué es la Justicia Restaurativa? La Justicia Restaurativa consiste en una respuesta sistemática frente a un delito que se centra en reparar las heridas causadas por el delito en las víctimas. La Justicia Restaurativa se fundamenta en cuatro pilares: - Encuentro - Reparación - Reintegración - Inclusión Fuente: www.justiciarestaurativa.org
2.¿Qué son las medidas alternativas? Las medidas alternativas, como su propio nombre indica, son opciones que se ofrecen al condenado como disyuntiva para no ingresar en prisión. Dichas medidas pueden consistir en trabajos en beneficio de la comunidad, o determinados cursos, reinserción laboral, etc.
Fuente:
3.Conmutación de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad Cuando la pena es inferior a dos años y no constan antecedentes penales, existe la posibilidad de que el juez conmute la pena de prisión por las medidas alternativas mencionadas en el apartado anterior. En este casó el condenado tenía que cumplir con cuatro medidas al alternativas.
4.¿Qué sucede cuando no se cumplen los trabajos y cursos? En caso de que el condenado no quiera cumplir o no finalice las medidas alternativas impuestas por el juez, éste podrá revocar la libertad condicional en la que se encuentra el condenado.
5.¿En qué consiste la libertad condicional? La libertad condicional es una medida alternativa el ingreso en prisión. Consiste en que el condenado puede cumplir la sanción impuesta en libertad, pero cumpliendo una serie de requisitos, como puede ser no volver a delinquir.
6. ¿Existe alguna posibilidad para que pague la indemnización? 7. ¿El Ministerio Fiscal es parte en el proceso? 8. ¿En qué casos actúa como parte el Ministerio Fiscal?
En nuestro grupo hemos seleccionado las siguientes preguntas: 1. ¿Qué es la justicia restaurativa? 2. ¿En España existe la Justicia Restaurativa? ¿Qué modelo se sigue? 3. ¿En qué países predomina este modelo de Justicia? 4. ¿En qué casos actúa como parte el Ministerio Fiscal? 5. ¿Qué son las medidas alternativas? 6. ¿Cómo procede el Juez a cambiar las penas por cursos o medidas alternativas? 7. ¿Por qué transcurren 7 años hasta su ingreso? 8. ¿En qué se diferencia la Justicia Restaurativa de la Mediación? 9. ¿Cómo se procede a la obligación del pago de la indemnización? 10. ¿Qué beneficios tendría para la víctima? ¿Y para el delincuente? ¿Y para la sociedad?
1. En el presente caso, ¿considera correcta la pena de prisión de 8 meses que se le ha impuesto Sergi Xavier M.M. por la agresión a la menor o cree usted que podría haber otra solución?
2. En su caso, ¿cree que el imputado debería indemnizar a la agredida además de cumplir la pena privativa de libertad que se le ha impuesto?
3. ¿En qué consiste la llamada "Justicia Restaurativa"?
4. ¿Será posible aplicar a este caso la llamada "Justicia Restaurativa"?
5. ¿Es posible aplicar en España la Justicia Restaurativa tanto en supuestos de personas imputadas como el agresor de este caso, como en otros muchos supuestos de delitos (distintos del delito de lesiones)?
6. ¿Cuáles podrán ser las ventajas y desventajas de llevar a cabo la Justicia Restaurativa en este caso?
7. ¿Qué beneficios puede tener, respecto al agresor, llevar a cabo la Justicia Restaurativa?
8. ¿En qué puede afectar a la víctima que se lleve a cabo la Justicia Restaurativa en este supuesto en concreto?
9. Al tratarse de una víctima menor de edad, ¿será preciso que intervenga algún órgano en el proceso?
10. ¿Tendrá competencia, en este caso, para intervenir el Ministerio Fiscal y conocer del asunto?
Es una teoría, a la que vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter tetributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
2. ¿Por qué motivo tenía la oportunidad el agresor de cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad y no con la pena privativa de libertad?
Porque la condena impuesta no supera los dos años de prisión y el agresor no tiene antecedentes penales.
3.¿Es competente el Ministerio Fiscal en este caso?
Sí tiene competencia al tratarse de un menor en este caso y según lo dispueste en el artículo 3.5 de la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
4. ¿Qué son las medidas alternativas?
5. ¿Qué es la libertad condicional?
Es una medida alternativa a una pena de libertad que contempla el ordenamiento jurídico, a través del cual es posible imponer en la Sentencia cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite a condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones.
6. Ventajas de la justicia restaurativa.
En primer lugar promueve la desjudicialización y, por tanto, es menos onerosa con el Estado. Además, procura que el sistema de justicia sea más efectivo, ocupándose de los casos graves o más complejos. También, disminuye la población carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales amenazados. Y por último, disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.
7. ¿La justicia restaurativa es recomendables para la justicia juvenil?
Sí, ya que para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta y es más fácil que entiendan las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción con la víctima. Además, verse encausado judicialmente o verse privado de su libertad, puede resultar estigmatizador para el adolescente. Y la reparación tiene efectos educativos y resocializadores, lo que puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona.
8. ¿Cúales son los principios de la justicia restaurativa?
- La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad. - La reparación material y simbólica del daño. - La responsabilidad completa y directa del autor. - La reconciliación con la víctima y con la comunidad. - El compromiso comunitario para enfrentar, integralmente el conflicto social y sus consecuencias.
9. Diferencias entre la justicia restaurativa y la justicia retributiva.
A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo consecuente constituyen el eje central, la justicia restaurativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo.
JUSTICIA RESTAURATIVA: 10 PREGUNTAS Y REFLEXIONES
ResponderEliminar¿ Cuáles son las notas básicas de la justicia restaurativa?
La justicia restaurativa, se define por la ONU, como “ una respuesta evolucionada al crimen que respeta la dignidad y equidad de cada persona, y promueve armonía social a través de la <> de la víctima, infractor y comunidad” Estableciendo también una serie de principios o elementos básicos: sensibilidad, apertura, confianza, esperanza y sanación.
Además, otro también la definen como un proceso donde se resuelven colectivamente las consecuencias del delito y sus implicaciones en un futuro.
Fuente: http://www.justiciarestaurativa.es/
¿Sería factible en una sociedad como la española?
Debemos partir, de que nuestra Constitución, en el art. 25.2, recoge un sistema de justicia, que busca la reinserción y la reeducación del infractor, reconociendo los mismos derechos fundamentales a los presos que al resto de ciudadanos. De modo, que nuestro sistema no es plenamente punitivo, no buscando únicamente castigar un delito, sino lograr la reinserción del delincuente y darle una segunda oportunidad.
Ahora bien, desde un aspecto puramente sociológico, es posible que la sociedad española no esté del todo preparada para la aplicación de este tipo de justicia, en especial en determinados casos muy mediáticos, donde la ciudadanía está pidiendo respuestas y penas mas duras de la justicia.
¿Sería aplicable en todo tipo de delitos y procesos?
Ya se han llevado a cabo algunos proyectos en España basados en la justicia restaurativa, como reinserción de agresores sexuales (http://ccaa.elpais.com/ccaa/2014/03/04/catalunya/1393957353_091687.html) o en procesos donde los infractores son menores o jóvenes (http://blogdelajusticiarestaurativa.blogspot.com.es/2014/02/mas-principios-de-la-justicia-juvenil.html )
Creo, que sería necesario esperar para observar los resultados, especialmente difíciles de predecir sobretodo en casos como el de agresores sexuales, u homicidas y asesinos. Pero en mi opinión, habría casos en los que no sería posible su aplicación con los resultados perseguidos, ya que hay delincuentes reincidentes que no tienen voluntad de cambiar o que no pueden. por ejemplo, el caso del agresor del tren de Barcelona, a quien se le ofreció la posibilidad de conmutar su pena de prisión de 8 meses, por trabajos en beneficio de la comunidad, y quien, a pesar de que aceptó, luego no cumplió con ellos, y por tanto, se decretó su entrada en prisión (http://www.abc.es/espana/20140307/abci-ingresa-prision-agresor-201403062053.html)
También, creo que un elemento importante a tener en cuenta es la opinión de la víctima, pero eso queda para las siguientes preguntas.
II)
ResponderEliminar¿Quienes podrían participar en los programas de justicia restaurativa?
Como hemos podido ver en las noticias de las preguntas anteriores, en los programas de aplicación de la justicia restaurativa que se están llevando a cabo, están participando, voluntarios, como en el caso de la reinserción de agresores sexuales en Cataluña, tenemos el ejemplo de una psicóloga, y donde se reúnen en grupos con los infractores para trabajar su reinserción en la sociedad, su trato con el resto de personas…
Y también, encontramos en otra noticia, la intervención de la policía, quien se encarga de reunir a la víctima con su infractor. 14 agentes de la Policía Nacional han estado en Reino Unido, donde se llevan a cabo mas habitualmente estos programas, para participar en cursos de Criminología, y empaparse de este sistema para su aplicación en España.
Personalmente, creo que sería más apropiado, que fueran voluntarios los que se encargarán de participar en estos programas, ya que al ser algo optativo, lo harían sin ningún tipo de prejuicio y con el único fin de ayudar a los infractores.
¿Sería beneficioso para la víctima?
Federico del Castillo, asesor del ministerio del Interior en seguridad ciudadana, declaró que “ a Cualquiera se le puede plantear legítimamente la duda sobre un método que junta en la misma sala a víctima e infractores. El sistema que vamos a aplicar es el más literal en ese sentido. Son con Son conferencias de Justicia restaurativa que consisten en una reunión entre infractores, víctimas y todas las personas que ellos quieran que participen, moderados por un policía especialmente capacitado" http://www.elpais.com.uy/informacion/policia-reunira-infractores-victimas-resarcir.html
Es posible que a muchas personas se nos planteen dudas en cuanto a hacer pasar por ese trance a la víctima. Especialmente llama la atención, otra afirmación de Del Castillo “ el infractor, la víctima, y un paquete de pañuelos en la mesa. Es muy removedor y funciona en la rehabilitación”
Como decía en la pregunta tercera, creo que es imprescindible que la víctima este de acuerdo en participar en estos programas y reunirse con su agresor, porque si no podría tener consecuencias negativas psicológicamente.
¿Que beneficios tendría para el delincuente?
Eliminar¿ Y para la sociedad?
¿Se aplica en otros países? ¿Está funcionando?
¿Podría reducirse el número de delitos?
¿ Tendría también carácter disuasorio sobre delincuentes potenciales?
¿ en que se diferencia la justicia restaurativa de la mediación?
Preguntas sobre la Justicia Restaurativa
ResponderEliminar1. ¿Qué es la justicia restaurativa y cómo se relaciona con nuestro caso?
Es una respuesta frente al delito, que enfatiza la sanación de las heridas causadas o reveladas por el mismo en victimas, delincuentes y comunidades. Los programas restaurativos se caracterizan por cuatro valores claves:
- Encuentro entre las víctimas, delincuentes y miembros de la comunidad.
- Reparación del daño causado.
- Reintegración de las víctimas y delincuentes a la sociedad.
- Inclusión de las partes interesadas en un delito para participar en su resolución.
Fuente: www. Justiciarestaurativa.org
2. ¿Qué es la libertad condicional?
3. ¿Qué son las medidas alternativas?
4. ¿Cómo procede el Juez a cambiar las penas por cursos o medidas alternativas?
Ser la pena menor de 2 años y no tener antecedentes.
Fuente: http://www.abc.es/catalunya/barcelona/20140307/abci-ingresa-prision-agresor-joven-201403071747.html
5. ¿Qué ocurriría si hubiera realizado los cursos pero no hubiera indemnizado a la víctima?
6. ¿Cómo se procede a la obligación del pago de la indemnización?
7. Si no realiza los cursos, ¿cómo procede el Juez para revocar la libertad condicional?
8. ¿Por qué transcurren 7 años hasta su ingreso?
9. ¿Tiene competencia el Ministerio Fiscal en este caso?
Si, por el art. 3.7 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
10. ¿Podría solicitar el Ministerio Fiscal al Juez la revocación de la libertad condicional?
PREGUNTAS SOBRE LA JUSTICIA RESTAURATIVA.
ResponderEliminar1- ¿En síntesis, que es la Justicia Restaurativa?
La Justicia Restaurativa es un modelo de justicia que busca que el infractor reparar el daño causado a la víctima, proporcionándole ayuda, bien directamente, o indirectamente sobre la sociedad, e intentar reinsertar al infractor en la sociedad.
2- ¿Cuáles son las bases de la Justicia Restaurativa?
La justicia Restaurativa se asienta sobre unas bases que determinan su forma de actuar. Son la sensibilidad, la apertura, la confianza, la esperanza y la sanación, es decir, figuras que tienen a conseguir un modelo de justicia más cercana, más reparadora.
3- ¿En qué se diferencia de la Justicia Retributiva?
Varias son las diferencias entre estos dos modelos. La Justicia Retributiva se centra más en la violación de la norma, mientras que la Restaurativa se centra más en la victima, y en el infractor, en el daño causado. La Retributiva persigue el castigo máximo al infractor, la Restaurativa trata de reinsertarlo en la sociedad, que el infractor entienda que ha hecho un mal. El protagonismo de la víctima en la Restaurativa es mucho mayor que en la Retributiva.
4- ¿Qué finalidad tiene la Justicia Restaurativa respecto a los infractores?
Busca que los delincuentes asuman la culpa y las consecuencias de sus actos, que sean conscientes de que provocaron un daño. Para ellos, el infractor puede ayudar a la víctima, compensarla, como una forma de eximir sus acciones y reinsertarse en la sociedad, poder enmendar su error y salir adelante siendo útil a la sociedad.
5- ¿Qué papel adquiere la víctima en este modelo de justicia?
La victima también tiene un papel muy distinto al que tiene en la Justicia Retributiva. En esta, es más que nada un mero testigo, un recipiente del daño causado por el agresor, y apenas se presta importación a ese daño que ha sufrido la víctima, es más importante para el Estado la defensa de la norma. En la Restaurativa, la víctima no está excluida de la participación en su conflicto, se da prioridad al daño sufrido por esta, y cómo puede el infractor repararla.
6- ¿Qué beneficio tiene para la sociedad este sistema?
Los posibles beneficios que puede tener para la sociedad son varios. Busca conseguir una sociedad más humana por así decirlo, basada en la cooperación entre infractores y victimas, donde los que cometen un error tengan la oportunidad de enmendarlo, reparando e daño, y volver a la sociedad como personas, ser útiles. Busca reducir el número de delitos más que la Justicia Retributiva, sobre todo en el ámbito de la reincidencia, muy elevada en la Justicia actual, a pesar de las fuertes medidas de represión, cosa que quiere evitar la Justicia Restaurativa.
7- ¿Y para el infractor?
Para el infractor, los beneficios son claros, tiene la oportunidad de rectificar, de darse cuenta de que ha causado un daño a una persona, a la sociedad, y tiene la ocasión de, no solo enmendarlo, sino de volver a tener una vida normal, donde puede ser útil a la sociedad, en lugar de tirarse años y años en una celda donde, cuando salga, raramente volverá a ser una persona normal.
8- ¿Ayudaría esta Justicia a prevenir futuros delitos?
Diría que si, puede crear una sociedad mucho mas mentalizada, que no se base en el “ojo por ojo” y las represalias, una sociedad más humana y cercana. Ya estamos viendo que, el grado de reincidencia es muy alto, y en países como Noruega, con este modelo de justicia Retributiva, es mucho menor el índice de delitos.
9- ¿En España existe la Justicia Restaurativa? ¿Qué modelo se sigue?
España sigue el modelo de Justicia Retributiva, como la mayoría de los Estados del mundo, pero, poco a poco, está creciendo una tendencia a la Restaurativa
10- ¿En qué países predomina este modelo de Justicia?
Noruega es un ejemplo clarificador de este modelo.
1.¿Qué es la Justicia Restaurativa?
ResponderEliminarLa Justicia Restaurativa consiste en una respuesta sistemática frente a un delito que se centra en reparar las heridas causadas por el delito en las víctimas.
La Justicia Restaurativa se fundamenta en cuatro pilares:
- Encuentro
- Reparación
- Reintegración
- Inclusión
Fuente: www.justiciarestaurativa.org
2.¿Qué son las medidas alternativas?
Las medidas alternativas, como su propio nombre indica, son opciones que se ofrecen al condenado como disyuntiva para no ingresar en prisión. Dichas medidas pueden consistir en trabajos en beneficio de la comunidad, o determinados cursos, reinserción laboral, etc.
Fuente:
3.Conmutación de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad
Cuando la pena es inferior a dos años y no constan antecedentes penales, existe la posibilidad de que el juez conmute la pena de prisión por las medidas alternativas mencionadas en el apartado anterior. En este casó el condenado tenía que cumplir con cuatro medidas al alternativas.
Fuente: http://www.abc.es/videos-espana/20140307/joven-agredio-menor-ecuatoriana-3307572138001.html?utm_source=abc.es&utm_medium=modulo-sugerido&utm_content=noticia-AB&utm_campaign=outbrain
4.¿Qué sucede cuando no se cumplen los trabajos y cursos?
En caso de que el condenado no quiera cumplir o no finalice las medidas alternativas impuestas por el juez, éste podrá revocar la libertad condicional en la que se encuentra el condenado.
Fuente: http://www.abc.es/catalunya/barcelona/20140307/abci-ingresa-prision-agresor-joven-201403071747.html
5.¿En qué consiste la libertad condicional?
La libertad condicional es una medida alternativa el ingreso en prisión. Consiste en que el condenado puede cumplir la sanción impuesta en libertad, pero cumpliendo una serie de requisitos, como puede ser no volver a delinquir.
Fuente: http://www.infoprision.com/libertad-condicional
6. ¿Existe alguna posibilidad para que pague la indemnización?
7. ¿El Ministerio Fiscal es parte en el proceso?
8. ¿En qué casos actúa como parte el Ministerio Fiscal?
En nuestro grupo hemos seleccionado las siguientes preguntas:
ResponderEliminar1. ¿Qué es la justicia restaurativa?
2. ¿En España existe la Justicia Restaurativa? ¿Qué modelo se sigue?
3. ¿En qué países predomina este modelo de Justicia?
4. ¿En qué casos actúa como parte el Ministerio Fiscal?
5. ¿Qué son las medidas alternativas?
6. ¿Cómo procede el Juez a cambiar las penas por cursos o medidas alternativas?
7. ¿Por qué transcurren 7 años hasta su ingreso?
8. ¿En qué se diferencia la Justicia Restaurativa de la Mediación?
9. ¿Cómo se procede a la obligación del pago de la indemnización?
10. ¿Qué beneficios tendría para la víctima? ¿Y para el delincuente? ¿Y para la sociedad?
1. En el presente caso, ¿considera correcta la pena de prisión de 8 meses que se le ha impuesto Sergi Xavier M.M. por la agresión a la menor o cree usted que podría haber otra solución?
ResponderEliminar2. En su caso, ¿cree que el imputado debería indemnizar a la agredida además de cumplir la pena privativa de libertad que se le ha impuesto?
3. ¿En qué consiste la llamada "Justicia Restaurativa"?
4. ¿Será posible aplicar a este caso la llamada "Justicia Restaurativa"?
5. ¿Es posible aplicar en España la Justicia Restaurativa tanto en supuestos de personas imputadas como el agresor de este caso, como en otros muchos supuestos de delitos (distintos del delito de lesiones)?
6. ¿Cuáles podrán ser las ventajas y desventajas de llevar a cabo la Justicia Restaurativa en este caso?
7. ¿Qué beneficios puede tener, respecto al agresor, llevar a cabo la Justicia Restaurativa?
8. ¿En qué puede afectar a la víctima que se lleve a cabo la Justicia Restaurativa en este supuesto en concreto?
9. Al tratarse de una víctima menor de edad, ¿será preciso que intervenga algún órgano en el proceso?
10. ¿Tendrá competencia, en este caso, para intervenir el Ministerio Fiscal y conocer del asunto?
1. ¿Qué es la justicia restaurativa?
ResponderEliminarEs una teoría, a la que vez que un movimiento social de carácter internacional de reforma a la justicia penal, que plantea que el crimen o delito es fundamentalmente un daño en contra de una persona concreta y de las relaciones interpersonales, a diferencia de la justicia penal convencional de carácter tetributiva, que plantea que el delito es una lesión de una norma jurídica, en donde la víctima principal es el Estado.
2. ¿Por qué motivo tenía la oportunidad el agresor de cumplir con trabajos en beneficio de la comunidad y no con la pena privativa de libertad?
Porque la condena impuesta no supera los dos años de prisión y el agresor no tiene antecedentes penales.
3.¿Es competente el Ministerio Fiscal en este caso?
Sí tiene competencia al tratarse de un menor en este caso y según lo dispueste en el artículo 3.5 de la Ley 50/1981 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
4. ¿Qué son las medidas alternativas?
5. ¿Qué es la libertad condicional?
Es una medida alternativa a una pena de libertad que contempla el ordenamiento jurídico, a través del cual es posible imponer en la Sentencia cuando se cumplan ciertos requisitos establecidos en la ley, que le permite a condenado por un delito cumplir su sanción penal en libertad, aunque sujeto a ciertas obligaciones o bajo ciertas condiciones.
6. Ventajas de la justicia restaurativa.
En primer lugar promueve la desjudicialización y, por tanto, es menos onerosa con el Estado.
Además, procura que el sistema de justicia sea más efectivo, ocupándose de los casos graves o más complejos.
También, disminuye la población carcelaria, evitando que los primerizos se conviertan en criminales amenazados.
Y por último, disminuye la tasa de reincidencia procurando la reintegración del delincuente en la sociedad.
7. ¿La justicia restaurativa es recomendables para la justicia juvenil?
Sí, ya que para los adolescentes la ley puede resultar muy abstracta y es más fácil que entiendan las consecuencias de su acto cuando puede apreciar la aflicción con la víctima.
Además, verse encausado judicialmente o verse privado de su libertad, puede resultar estigmatizador para el adolescente.
Y la reparación tiene efectos educativos y resocializadores, lo que puede ayudar al adolescente a comprender las consecuencias de su acto, pero también le da la oportunidad de reivindicarse y de restituirse él mismo como persona.
8. ¿Cúales son los principios de la justicia restaurativa?
- La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.
- La reparación material y simbólica del daño.
- La responsabilidad completa y directa del autor.
- La reconciliación con la víctima y con la comunidad.
- El compromiso comunitario para enfrentar, integralmente el conflicto social y sus consecuencias.
9. Diferencias entre la justicia restaurativa y la justicia retributiva.
A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo consecuente constituyen el eje central, la justicia restaurativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo.
Alicia Bravo Martín, 3ºA.