Hasta el momento en la mayoría de las sociedades modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado Justicia Retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción, con lo cual se espera que el infractor cambie su comportamiento a partir de la experiencia de reclusión. Con la justica restaurativa se busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, recrearla desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la sociedad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos en la sociedad. En consecuencia esta justicia restaurativa tiene como fin, respecto a la persona infractora que asuma su responsabilidad enfrentando los hechos y sus consecuencias y que el daño ocasionado sea reparado por el infractor y no por la propia víctima o por la sociedad. Respecto a la víctima, ésta ha de recibir una atención privilegiada puesto que el proceso tiene como objetivo reparar el daño que recibió, ha de tomar un papel activo en el proceso y lograr plantear sus demandas de reparación ante el infractor sin sufrir nuevas agresiones.
JUSTICIA RESTAURATIVA La Justicia Restaurativa consiste en reunir a la víctima con los responsables de los daños, con una doble finalidad: en primer lugar, permite que los afectados den a conocer a los delincuentes el impacto real de su delito, y al mismo tiempo, obtener respuesta a las preguntas que le puedan surgir, así como a recibir una respuesta por parte de la persona que le ocasiono el daño. En segundo lugar, con este sistema se pretende concienciar al responsable del daño de las consecuencias que ha tenido la comisión del hecho delictivo llevada a cabo por él mismo, lo cual se cree que ayuda a asumir la responsabilidad. Este sistema del que venimos hablando de Justicia restaurativa está plenamente consolidado en países como Canadá, Estados Unidos o Reino Unido. En cuanto a mi opinión personal, creo que este método podría ser eficaz, dado que el planteamiento y finalidad considero que es bueno, pero también pienso que es un método poco aplicable a según qué casos. Por un lado, no todos los sujetos responsables de la comisión de un daño a otro son fácilmente reinsertables, incluso hay algunos que, por enfermedad o no, no se arrepienten de los hechos delictivos que han llevado a cabo, y por tanto, la aplicación de la Justicia restaurativa en estos casos no sería eficaz. Por otro lado, creo que la aplicación de este método también debe depender del tipo delictivo cometido. Me parece acertado el enfoque querido dar el Ministerio de Interior Uruguay, queriendo aplicar este proceso a casos de lesiones personales, leves, graves y gravísimas. Por último, me parece muy apropiado que la Justicia restaurativa sea una opción y no una imposición, dado que si a quien se pretende velar es a la víctima, no se la puede obligar a perdonar a la fuerza, por ello me parece bien que se deje a la elección de la misma el seguimiento o no del proceso restaurativo. Para finalizar, adjunto un caso real en Reino Unido en el que la víctima opto por seguir el proceso de Justicia restaurativa. http://www.restorativejustice.org.uk/rj-in-action/sample_title_mghn/
Según se establece en el artículo sobre la justicia restaurativa, en diversos países como Canadá , Estados Unidos o Australia , han implantado un método de justicia que consiste en que el infractor y la víctima se entrevistan , moderados por un policía , de manera que ambas partes “se conozcan” y puedan llegar a un acuerdo en el cual se intenta que el infractor lleve a cabo determinadas acciones consensuadas por ambos. En este comentario voy a proceder a exponer mis razones de por qué sería efectiva la justicia restaurativa en nuestro país , pues considero que de esta manera en cierto modo el infractor puede conocer como se sintió la victima cuando sufrió el daño por él causado y con ello , pueda conseguir que el infractor “poniéndose en la piel” de la piel , pueda sentir cierto sentimiento de arrepentimiento o culpa. Pues como dice una frase que encontré por internet : “Cuando el culpable cumple esa obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender y valorar sus relaciones con otras personas, la comunidad, y la ley” Como apunta el artículo “La base teórica del método apunta a "horizontalizar" el vínculo para que la víctima y el infractor dejen de percibirse como tal. "Se rompe ese fundamento de que víctima e infractor son seres opuestos” , de modo que las partes, victima e infractor se encuentran al mismo nivel, es decir, en este caso la victima no cuenta con un cierto papel relevante , pues lo que se intenta con este método es que ambas partes lleguen a un acuerdo ; que el infractor responda por sus actos ( por ejemplo : acuda a un centro de rehabilitación) , y que la víctima sea reparada en su daño, pues considero que si no acudiéramos a este método de justicia restaurativa , en muchos casos la condena que se le pondría al infractor en cierto modo injusta , según el hecho delictivo o el daño causado. En cuanto al tipo de delitos que considero que se podría aplicar tal método en España, en mi opinión, aplicarlo a delitos tan graves como violaciones u homicidios y asesinatos , no sería justo , pues son delitos tan graves , que causan tanto daño que aunque se llegue a un acuerdo con las victimas o las familias de estas , en este caso, no repararía el daño tan grande que produjo tal hecho. Así pues, en el asesinato de Marta del Castillo, de suma actualidad, aunque Miguel Carcaño se entrevistara con los padres de la niña, por muy fuerte que parezca mi opinión , considero que por mucho que llegaran a un acuerdo entre ambas partes, ( que dudo que lo consiguieran) , el daño sufrido por los padres , por la desaparición y muerte de su hija no se repararía tan fácilmente. Mientras que si considero que tal método sería efectivo en delitos de lesiones o robos, pues de este modo el infractor puede conocer el daño sufrido por la victima por las lesiones causadas, o el daño patrimonial que le causó el robo por ejemplo. Así, para concluir con el comentario considero que sería efectivo en España el método de la Justicia Restaurativa , pero no para todos los delitos, y no aplicable a todos los casos, sino que tendría que ser revisable para determinados casos según las características de los hechos.
Los programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas.
A diferencia de España en muchos países en desarrollo, las prácticas de justicia restaurativa se aplican a través de prácticas tradicionales y del derecho consuetudinario. Debido a esto, estas metodologías pueden servir para fortalecer la capacidad del sistema de justicia existente.
Considero que cuando los programas de justicia restaurativa están desarrollándose en cierto país, es necesaria una cierta regulación, este debe ser el punto de partida, teniendo a la mediación como una buena toma de contacto, que resuelve esta laguna legislativa existente aparentemente en nuestro país al igual que en muchos otros.
El problema que se puede existir es la manera de evaluar estos programas de justicia restaurativa, a pesar de todo algunas evaluaciones sistemáticas de los programas de Justicia restaurativa se han realizado hasta la fecha en todo el mundo, parecen indicar que los procesos restaurativos tienen potencial mayor que el proceso de justicia estándar que tiene como objetivo resolver los conflictos con efectividad.
Como conclusión, la justicia restaurativa tiene el efecto de reducir la frecuencia y la severidad de los segundos delitos y la mejor manera de llevarla a cabo es a través de la mediación.
Para más información consultar el manual sobre programas de justicia restaurativa. (http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf)
Al comenzar a leer este artículo, solo me ha bastado con leer sus primeros párrafos. ¿Reunir a las víctimas con sus verdugos? ¿Qué clase de relato macabro es esto?
Sin duda, mi opinión a esto es muy negativa, en este artículo vemos como Uruguay pretende instaurar ese método, para ello varios miembros de la polícia de Uruguay viajan al Reino Unido, bajo mi punto de vista, se podrían haber ahorrado el viaje. Es pensar que una víctima tiene que pasar por el mal rato de reunirse con su infractor y ¡se me ponen los pelos de punta!
¿Se imaginan ustedes que el asesino de Marta del Castillo se reuniera con los padres de la misma? ¿Se imaginan que José Bretón se reuniera con la madre de los hijos que mató? ¿De verdad eso es restaurar el daño? Desde luego mi concepto de restaurar el daño es que todas estas personas que cometan delitos sientan como el peso de la ley cae sobre ellos y pasan el resto de sus miserables vidas en prisión. Sin reuniones y sin restaurar nada. Para mí que una persona atente contra otra sea de la manera que sea ya es suficiente para que vaya a la carcel. Debemos tener mucho cuidado con el tema de la reinserción, porque a veces es la excusa que usan ellos mismos para poder salir de la cárcel. Me niego a pensar que un modo de restaurar el daño sea reunir a los verdugos con sus víctimas. ¿Para qué? Nada, no me gusta y se acabó. Jamás me he visto en la situación de considerarme víctima, pero si alguna vez tengo esa condición, no me gustaría que me pusieran delante a la persona que hizo algo en contra de mi persona. ¡Faltaría más!.
Con esto no digo que no crea en la reinserción, aunque reconozco que me cuesta creer, pero si que es cierto que creo que hay otras vias para la reinserción menos circenses y menos bochornosas que esa. Bajo mi punto de vista así lo único que se hace es aumentar deliberadamente el daño de la víctima mientras que la otra parte ni siente ni padece. ¿De que sirve que se reúnan víctima y verdugo en una sala con un paquete de cleenex en la mesa? El daño ya esta hecho, y eso no lo va a cambiar una reunión.
Dicho todo lo anterior, espero que se entienda mi postura con la cual no pretendía ofender a nadie.
Tras la lectura del artículo referido a la justicia restaurativa, podemos entender que dicha justicia busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la sociedad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos en la sociedad. Su objetivo es que exista un nivel "horinzonta" para ambas partes, es decir que el infractor y la victima consigua a través de una conferencia dialogar y llegar a un punto de conciliación. En el artículo podemos leer la experiencia de un infractor, que robaba en las casas, tras su experiencia con dicha justicia llega a la conclusion de que funciona y de que a él le ha servido para poder avanzar en la sociedad actual. Se puede considerar que al existir ya este tipo de justicia en otros paises como son Estados Unidos o Canada, considerados grandes potencias, seria normal llevarlo acabo, pero no en todos los paises los resultados seran los mismos, ni siquiera en el mismos pais seran los mismos entre diversas personas. por todo ello la justicia restaurativa tal y como se explica en el articulo debe ser seguida a traves de una investigacion no solo d ela spartes, ya que se requiere su aprobacion, sino tambien un seguimiento del tipo de delito cometido. personalmente considero que este tipo de justicia es un buen planteamiento para determinados casos concretos, en los que tras un labor de investigacion se llege a la conclusión que verdaderamente el infractor esta arrepentido y ha comprendido la importancia de una reconciliación no solo con la victima sino tambien con la sociedad. por ultimo me gustaria reflexionar respecto a la efectividad de dicha justicia.En una sociedad como en la actualidad, con una crisis de valores importantisima ¿estamos dispuestos ha la reconciliacion entre las partes? ¿la sociedad considera que un delincuente, puede llegar a cambiar tras un proyecto como este?
La justicia restaurativa es una alternativa que se presenta a la víctima para que pueda conocer al infractor y de este modo poner en común sus pensamientos y sobre todo que la víctima pueda resarcir de otra manera el daño que se le ha provocado. Para llevar a cabo este método es necesario que ambas partes estén de acuerdo en participar en este encuentro y que se encuentren con fuerzas y ganas de enfrentarse al problema de esta nueva manera y ser capaces de escuchar al infractor y seguramente ayudarles en su futura reinserción, aunque como se expone en el artículo, no puede llevarse a cabo en todos los casos, sino en aquellos casos de lesiones o robos en los que haya existido o no violencia, de tal manera que ambos puedan expresarse e incluso llegar a pedir perdón si el infractor realmente se arrepiente y por otro lado que la víctima pueda expresar el daño al que se ha visto sometida por culpa de los actos de esta persona, llegando incluso a acuerdos entre ellos para solventar el daño. En mi opinión considero que debería establecerse en España una regulación acerca de estos temas ya que no existe, a pesar de que sea un deber impuesto por la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI) 2001/220, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que establecen en sus arts. 10 y 17: “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales (…). Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales (…). Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006”, que he podido extraer de un artículo sobre la justicia restaurativa, aunque si se hace mención en el Código Penal tanto a la participación en programas para reparar el daño causado a la víctima y el esfuerzo de reparar el daño causado en los artículos 91.2 y 88 del CP, que sustituirían la pena de prisión por otra no privativa de libertad. Creo que debemos mejorar en este aspecto y pienso que está muy bien investigar como funciona en otros países y de qué maneras se aplica, aunque a la hora de importarlo a nuestro sistema debe hacerse un programa como el que se explica en el artículo, que sea piloto, y que solamente pueda llevarse a cabo este método en casos concretos en los que se investigue sobre si es posible o no la reinserción de cada individuo haciendo un examen previo al mismo.
Este tipo de justicia restaurativa en donde la víctima y el infractor se reúnen, ante un mediador (policía), para conversar, conocer y, llegar a un acuerdo sobre el daño ocasionado por este último, se implantó hace años en algunos países como Canadá o Estados Unidos. Según fuentes los estudios sobre estos programas, indican que éstos presentan elevados índices de satisfacción de clientes, de participación de víctimas y de cumplimiento de la restitución, y dan como resultado una reducción en el miedo entre las víctimas y en la conducta delictiva de los delincuentes. En el caso de España, Del Castillo pretende realizar estas mismas conductas siguiendo el mismo modelo, ya se traten de delitos leves, graves o muy graves. En mi opinión, este método puede ser favorable en casos de delitos leves, en los que el daño puede ser resarcido por cualquier medio. Pero en el caso de una violación, ¿creéis que este programa de justicia restaurativa sería válido para la victima? ¿Y para el infractor? Pienso que ante delitos de este nivel de gravedad, no seria para nada efectiva esta mediación entre ambos, además el daño causado por esa violación, sería un daño irreparable tanto económicamente como moralmente para la víctima. Además, ya para terminar, pienso que el infractor, en este caso del delito de violación, no se sentiría mejor consigo mismo al ver el daño causado a la víctima, ya que pienso que este tipo de delitos, son meditados antes de cometerlos. Fuentes: http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/mediation
La mediación como instrumento de diálogo al servicio de la pacificación y resolución de todo tipo de conflictos (familiares, sociales, políticos e incluso internacionales) está cobrando un importante protagonismo. También, más recientemente, en los sistemas penal y penitenciario de nuestro país. La Justicia Restaurativa, a través de la mediación, trata de encontrar soluciones a través del diálogo, y de la ayudar a ponerse en el lugar del otro, cultivando actitudes empáticas, cuidando los procesos de responsabilizarían personal y evitando la frecuente confusión entre responsabilidad ética y la responsabilidad criminal. Constituye, en definitiva, una apuesta por una forma no vertical de resolver problemas, superador del modelo consistente en que alguien investido de autoridad formal decide por los demás lo que éstos precisan.
Desde mi punto de vista, la Justicia restaurativa puede ser una buena solución a situaciones en las que los delitos no son de extrema gravedad y en las que ciertamente sea posible la reintegración del infractor en la sociedad. Sin embargo, considero que este método no podrá llevarse a cabo en muchas otras situaciones, debido a que no creo que sea agradable para la victima ponerse cara a cara en una mesa para hablar y llegar a un acuerdo entre ellos, pues siempre habrá que tener en cuenta el grado de trauma que le haya podido quedar a la víctima y no solo buscar el bien para el agresor, pues considero que la parte que tiene que estar más amparada debe ser la víctima, ya que no ha sido responsable de lo ocurrido. Por este motivo, estoy de acuerdo con que se llegue a este sistema de modo voluntario, cuando la víctima esté dispuesta a ello, pues en mi opinión, la víctima en estos casos tiene que estar por encima de todo, no pudiéndosele obligar a tener que soportar la presencia de su agresor si no está preparada psicológicamente.
Para finalizar, he decir que este sistema puede resultar muy eficaz en determinadas faltas o delitos, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias personales de las partes y respetando su derecho a participar o no, pues en caso de que pueda perjudicar la salud mental de la víctima considero que no se deberían llevar a cabo, aunque sin duda me parecen un buen método para los delitos menos graves en los que las partes estén totalmente dispuestas a colaborar con la otra parte y a mejorar, siempre para mejorar.
Está muy consolidada en países como Reino Unido, Canadá o Estados Unidos El objetivo de este tipo de justicia es que el infractor y la victima no estén en posiciones totalmente opuestas (como ocurre en nuestro sistema actual español con la justicia retributiva)sino que se vean en un plano horizontal, y para conseguirlo se deben trabajar sentimientos como la irá , la rabia, el deseo de venganza ; para lograr que la víctima pueda llegar a entender la razón que condujo al infractor a actuar de ese modo..
En países como España este tipo de método no se utiliza; el usado es la justicia retributiva ,que se basa en el principio de proporcionalidad de la pena, y ésta no trata aspectos humanos como si lo hace la restaurativa, sino que básicamente se trata de imponer a los infractores una pena proporcional a las infracciones realizadas sin acercar a la víctima con el delincuente. Uno de los puntos negativos que tiene la justicia restaurativa es que reduce en gran medida el castigo a los infractores, alejándose del objetivo básico que tienen las penas-que es la de evitar que la persona vuelva a actuar de esa manera-.
En realidad ,la justicia restaurativa actúa como una especie de mediación, y no es un método útil para solucionar todo tipo de problemas entre víctima e infractor, sino que únicamente debería utilizarse en delitos más leves, pero no en los graves ni muy graves. Por ejemplo, se podría utilizar en delitos patrimoniales, tales como robos o hurto, ya que en este aspecto la víctima podría llegar a entender la razón por la que el ladrón se vio “forzado” a cometer el robo, pero no debería utilizarse en otros delitos tales como delitos contra la persona, como son violación ,lesiones graves ,violencia doméstica ….porque en estos supuestos la víctima se vería demasiado intimidada y dolida con el agresor, y sería demasiado duro para la víctima sentarse en la misma mesa que su agresor.
La justicia restaurativa se centra en la reparación del daño causado por parte del infractor hacia la víctima, consistiendo en una o varias reuniones personándose ambas partes. La propuesta es que la víctima tenga la oportunidad de narrar lo sucedido, hacer catarsis de su situación, valorar el daño que ha sufrido y expresar su dolor. El ofensor, por su parte, debe asumir su participación en los hechos, reconocer a la víctima y ponerse en contacto directo con su sufrimiento pero, sobre todo, asumir positivamente su culpa y expresar un compromiso y un deseo sinceros de reparar el daño causado y abandonar sus actividades delictivas. La reparación del daño está conceptuada en dicho proyecto como, “... el restituir la cosa objeto de la infracción o resarcir el perjuicio causado mediante una prestación en dinero o un servicio no remunerado a favor de la victima...” y; Los servicios en beneficio de la comunidad “... consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”. Pero por otra parte hay que pensar en la víctima, la cual puede decidir si quiere llevar a cabo dichas reuniones o no. Muchos son los que piensan que este proceso también es beneficioso para la víctima para que así supere el trauma que lleva consigo desde el acto delictivo, pero bajo mi punto de vista esta afirmación es muy cuestionable ya que en algunos casos podría agravar la mala situación en la que se encuentre. Además no creo que al infractor al pasar por el proceso de justicia restaurativa y enfrentarse a los daños causados frente a sus víctimas se le deba en ningún caso rebajar su estancia en un centro penitenciario y por supuesto mucho menos eludir la prisión.
Por lo que respecta de la justicia restaurativa debemos señalar que parte de un principio fundamental de que el comportamiento delictivo no sólo viola la ley, sino que hiere a las víctimas y a la comunidad y que cualquier esfuerzo para solucionarlas consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren.
Definido por el investigador británico Tony Marschall como “un proceso a través del cual todas las partes involucradas en un delito o incidente se reúnen para resolver en forma colectiva cómo tratar las consecuencias de ese delito y sus implicaciones en el futuro. El sistema británico de justicia restaurativa es un modelo alternativo para resolver conflictos. Este concepto sostiene que el comportamiento criminal es, en principio, un atentado contra un individuo por parte de otro individuo, y no de un individuo contra el Estado. En lugar de que el criminal deba “pagar una deuda con la sociedad” por medio de un castigo, se trata de que el daño específico a la víctima debe ser reparado por medio de un bien equivalente al mal hecho. La medida en que la reparación se considera apropiada se determina a través de un proceso de negociación que involucra no sólo al criminal y a la víctima sino también a sus respectivas familias y a las redes sociales dañadas.
Sin embargo, en mi opinión, no cabe duda que es necesaria la intervención del Estado a la hora de ejercitar su derecho de castigar las conductas delictivas, de modo que se presente la justicia restaurativa como una opción tanto del infractor como de la víctima para reparar el daño como si se tratase de una mediación con el consentimiento de ambas partes, no obstante, considero que puede llegar a ser una medida muy satisfactoria pero depende en qué casos ya que no en todos es aplicable este tipos de medidas.
Hasta el momento en la mayoría de las sociedades modernas el modelo de justicia que se aplica es el denominado Justicia Retributiva, es decir, la justicia que establece una relación entre el infractor y la sociedad a través de los organismos del Estado que imponen una sanción, con lo cual se espera que el infractor cambie su comportamiento a partir de la experiencia de reclusión. Con la justica restaurativa se busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, recrearla desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la sociedad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos en la sociedad.
ResponderEliminarEn consecuencia esta justicia restaurativa tiene como fin, respecto a la persona infractora que asuma su responsabilidad enfrentando los hechos y sus consecuencias y que el daño ocasionado sea reparado por el infractor y no por la propia víctima o por la sociedad. Respecto a la víctima, ésta ha de recibir una atención privilegiada puesto que el proceso tiene como objetivo reparar el daño que recibió, ha de tomar un papel activo en el proceso y lograr plantear sus demandas de reparación ante el infractor sin sufrir nuevas agresiones.
JUSTICIA RESTAURATIVA
ResponderEliminarLa Justicia Restaurativa consiste en reunir a la víctima con los responsables de los daños, con una doble finalidad: en primer lugar, permite que los afectados den a conocer a los delincuentes el impacto real de su delito, y al mismo tiempo, obtener respuesta a las preguntas que le puedan surgir, así como a recibir una respuesta por parte de la persona que le ocasiono el daño. En segundo lugar, con este sistema se pretende concienciar al responsable del daño de las consecuencias que ha tenido la comisión del hecho delictivo llevada a cabo por él mismo, lo cual se cree que ayuda a asumir la responsabilidad.
Este sistema del que venimos hablando de Justicia restaurativa está plenamente consolidado en países como Canadá, Estados Unidos o Reino Unido.
En cuanto a mi opinión personal, creo que este método podría ser eficaz, dado que el planteamiento y finalidad considero que es bueno, pero también pienso que es un método poco aplicable a según qué casos. Por un lado, no todos los sujetos responsables de la comisión de un daño a otro son fácilmente reinsertables, incluso hay algunos que, por enfermedad o no, no se arrepienten de los hechos delictivos que han llevado a cabo, y por tanto, la aplicación de la Justicia restaurativa en estos casos no sería eficaz. Por otro lado, creo que la aplicación de este método también debe depender del tipo delictivo cometido. Me parece acertado el enfoque querido dar el Ministerio de Interior Uruguay, queriendo aplicar este proceso a casos de lesiones personales, leves, graves y gravísimas.
Por último, me parece muy apropiado que la Justicia restaurativa sea una opción y no una imposición, dado que si a quien se pretende velar es a la víctima, no se la puede obligar a perdonar a la fuerza, por ello me parece bien que se deje a la elección de la misma el seguimiento o no del proceso restaurativo.
Para finalizar, adjunto un caso real en Reino Unido en el que la víctima opto por seguir el proceso de Justicia restaurativa.
http://www.restorativejustice.org.uk/rj-in-action/sample_title_mghn/
Según se establece en el artículo sobre la justicia restaurativa, en diversos países como Canadá , Estados Unidos o Australia , han implantado un método de justicia que consiste en que el infractor y la víctima se entrevistan , moderados por un policía , de manera que ambas partes “se conozcan” y puedan llegar a un acuerdo en el cual se intenta que el infractor lleve a cabo determinadas acciones consensuadas por ambos.
ResponderEliminarEn este comentario voy a proceder a exponer mis razones de por qué sería efectiva la justicia restaurativa en nuestro país , pues considero que de esta manera en cierto modo el infractor puede conocer como se sintió la victima cuando sufrió el daño por él causado y con ello , pueda conseguir que el infractor “poniéndose en la piel” de la piel , pueda sentir cierto sentimiento de arrepentimiento o culpa.
Pues como dice una frase que encontré por internet : “Cuando el culpable cumple esa obligación, él/ella se responsabiliza por sus acciones, y comienza a comprender y valorar sus relaciones con otras personas, la comunidad, y la ley”
Como apunta el artículo “La base teórica del método apunta a "horizontalizar" el vínculo para que la víctima y el infractor dejen de percibirse como tal. "Se rompe ese fundamento de que víctima e infractor son seres opuestos” , de modo que las partes, victima e infractor se encuentran al mismo nivel, es decir, en este caso la victima no cuenta con un cierto papel relevante , pues lo que se intenta con este método es que ambas partes lleguen a un acuerdo ; que el infractor responda por sus actos ( por ejemplo : acuda a un centro de rehabilitación) , y que la víctima sea reparada en su daño, pues considero que si no acudiéramos a este método de justicia restaurativa , en muchos casos la condena que se le pondría al infractor en cierto modo injusta , según el hecho delictivo o el daño causado.
En cuanto al tipo de delitos que considero que se podría aplicar tal método en España, en mi opinión, aplicarlo a delitos tan graves como violaciones u homicidios y asesinatos , no sería justo , pues son delitos tan graves , que causan tanto daño que aunque se llegue a un acuerdo con las victimas o las familias de estas , en este caso, no repararía el daño tan grande que produjo tal hecho.
Así pues, en el asesinato de Marta del Castillo, de suma actualidad, aunque Miguel Carcaño se entrevistara con los padres de la niña, por muy fuerte que parezca mi opinión , considero que por mucho que llegaran a un acuerdo entre ambas partes, ( que dudo que lo consiguieran) , el daño sufrido por los padres , por la desaparición y muerte de su hija no se repararía tan fácilmente.
Mientras que si considero que tal método sería efectivo en delitos de lesiones o robos, pues de este modo el infractor puede conocer el daño sufrido por la victima por las lesiones causadas, o el daño patrimonial que le causó el robo por ejemplo.
Así, para concluir con el comentario considero que sería efectivo en España el método de la Justicia Restaurativa , pero no para todos los delitos, y no aplicable a todos los casos, sino que tendría que ser revisable para determinados casos según las características de los hechos.
Los programas de justicia restaurativa se basan en la creencia de que las partes de un conflicto deben estar activamente involucradas para resolver y mitigar sus consecuencias negativas.
ResponderEliminarA diferencia de España en muchos países en desarrollo, las prácticas de justicia restaurativa se aplican a través de prácticas tradicionales y del derecho consuetudinario.
Debido a esto, estas metodologías pueden servir para fortalecer la capacidad
del sistema de justicia existente.
Considero que cuando los programas de justicia restaurativa están desarrollándose en cierto país, es necesaria una cierta regulación, este debe ser el punto de partida, teniendo a la mediación como una buena toma de contacto, que resuelve esta laguna legislativa existente aparentemente en nuestro país al igual que en muchos otros.
El problema que se puede existir es la manera de evaluar estos programas de justicia restaurativa, a pesar de todo algunas evaluaciones sistemáticas de los programas de
Justicia restaurativa se han realizado hasta la fecha en todo el mundo, parecen indicar que los procesos restaurativos tienen potencial mayor que el proceso de justicia estándar que tiene como objetivo resolver los conflictos con efectividad.
Como conclusión, la justicia restaurativa tiene el efecto de reducir la frecuencia y la severidad de los segundos delitos y la mejor manera de llevarla a cabo es a través de la mediación.
Para más información consultar el manual sobre programas de justicia restaurativa.
(http://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Manual_sobre_programas_de_justicia_restaurativa.pdf)
Al comenzar a leer este artículo, solo me ha bastado con leer sus primeros párrafos. ¿Reunir a las víctimas con sus verdugos? ¿Qué clase de relato macabro es esto?
ResponderEliminarSin duda, mi opinión a esto es muy negativa, en este artículo vemos como Uruguay pretende instaurar ese método, para ello varios miembros de la polícia de Uruguay viajan al Reino Unido, bajo mi punto de vista, se podrían haber ahorrado el viaje. Es pensar que una víctima tiene que pasar por el mal rato de reunirse con su infractor y ¡se me ponen los pelos de punta!
¿Se imaginan ustedes que el asesino de Marta del Castillo se reuniera con los padres de la misma? ¿Se imaginan que José Bretón se reuniera con la madre de los hijos que mató? ¿De verdad eso es restaurar el daño? Desde luego mi concepto de restaurar el daño es que todas estas personas que cometan delitos sientan como el peso de la ley cae sobre ellos y pasan el resto de sus miserables vidas en prisión. Sin reuniones y sin restaurar nada. Para mí que una persona atente contra otra sea de la manera que sea ya es suficiente para que vaya a la carcel. Debemos tener mucho cuidado con el tema de la reinserción, porque a veces es la excusa que usan ellos mismos para poder salir de la cárcel. Me niego a pensar que un modo de restaurar el daño sea reunir a los verdugos con sus víctimas. ¿Para qué? Nada, no me gusta y se acabó. Jamás me he visto en la situación de considerarme víctima, pero si alguna vez tengo esa condición, no me gustaría que me pusieran delante a la persona que hizo algo en contra de mi persona. ¡Faltaría más!.
Con esto no digo que no crea en la reinserción, aunque reconozco que me cuesta creer, pero si que es cierto que creo que hay otras vias para la reinserción menos circenses y menos bochornosas que esa. Bajo mi punto de vista así lo único que se hace es aumentar deliberadamente el daño de la víctima mientras que la otra parte ni siente ni padece. ¿De que sirve que se reúnan víctima y verdugo en una sala con un paquete de cleenex en la mesa? El daño ya esta hecho, y eso no lo va a cambiar una reunión.
Dicho todo lo anterior, espero que se entienda mi postura con la cual no pretendía ofender a nadie.
Un saludo.
Atentamente: Antonio Manuel Soria Piedra.
Tras la lectura del artículo referido a la justicia restaurativa, podemos entender que dicha justicia busca introducir un nuevo espíritu a la justicia, desde la perspectiva de las víctimas como protagonistas para que junto con el infractor y con el apoyo de la sociedad, se busque la reparación de los daños y la restauración de las relaciones de ambos en la sociedad. Su objetivo es que exista un nivel "horinzonta" para ambas partes, es decir que el infractor y la victima consigua a través de una conferencia dialogar y llegar a un punto de conciliación.
ResponderEliminarEn el artículo podemos leer la experiencia de un infractor, que robaba en las casas, tras su experiencia con dicha justicia llega a la conclusion de que funciona y de que a él le ha servido para poder avanzar en la sociedad actual. Se puede considerar que al existir ya este tipo de justicia en otros paises como son Estados Unidos o Canada, considerados grandes potencias, seria normal llevarlo acabo, pero no en todos los paises los resultados seran los mismos, ni siquiera en el mismos pais seran los mismos entre diversas personas. por todo ello la justicia restaurativa tal y como se explica en el articulo debe ser seguida a traves de una investigacion no solo d ela spartes, ya que se requiere su aprobacion, sino tambien un seguimiento del tipo de delito cometido.
personalmente considero que este tipo de justicia es un buen planteamiento para determinados casos concretos, en los que tras un labor de investigacion se llege a la conclusión que verdaderamente el infractor esta arrepentido y ha comprendido la importancia de una reconciliación no solo con la victima sino tambien con la sociedad.
por ultimo me gustaria reflexionar respecto a la efectividad de dicha justicia.En una sociedad como en la actualidad, con una crisis de valores importantisima ¿estamos dispuestos ha la reconciliacion entre las partes? ¿la sociedad considera que un delincuente, puede llegar a cambiar tras un proyecto como este?
La justicia restaurativa es una alternativa que se presenta a la víctima para que pueda conocer al infractor y de este modo poner en común sus pensamientos y sobre todo que la víctima pueda resarcir de otra manera el daño que se le ha provocado.
ResponderEliminarPara llevar a cabo este método es necesario que ambas partes estén de acuerdo en participar en este encuentro y que se encuentren con fuerzas y ganas de enfrentarse al problema de esta nueva manera y ser capaces de escuchar al infractor y seguramente ayudarles en su futura reinserción, aunque como se expone en el artículo, no puede llevarse a cabo en todos los casos, sino en aquellos casos de lesiones o robos en los que haya existido o no violencia, de tal manera que ambos puedan expresarse e incluso llegar a pedir perdón si el infractor realmente se arrepiente y por otro lado que la víctima pueda expresar el daño al que se ha visto sometida por culpa de los actos de esta persona, llegando incluso a acuerdos entre ellos para solventar el daño.
En mi opinión considero que debería establecerse en España una regulación acerca de estos temas ya que no existe, a pesar de que sea un deber impuesto por la Decisión Marco del Consejo de la Unión Europea de 15 de marzo (2001/220/JAI) 2001/220, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, que establecen en sus arts. 10 y 17: “Los Estados miembros procurarán impulsar la mediación en las causas penales (…). Velarán para que pueda tomarse en consideración todo acuerdo entre víctima e inculpado que se haya alcanzado con ocasión de la mediación en las causas penales (…). Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales necesarias para dar cumplimiento a lo estipulado, a más tardar el 22 de marzo de 2006”, que he podido extraer de un artículo sobre la justicia restaurativa, aunque si se hace mención en el Código Penal tanto a la participación en programas para reparar el daño causado a la víctima y el esfuerzo de reparar el daño causado en los artículos 91.2 y 88 del CP, que sustituirían la pena de prisión por otra no privativa de libertad.
Creo que debemos mejorar en este aspecto y pienso que está muy bien investigar como funciona en otros países y de qué maneras se aplica, aunque a la hora de importarlo a nuestro sistema debe hacerse un programa como el que se explica en el artículo, que sea piloto, y que solamente pueda llevarse a cabo este método en casos concretos en los que se investigue sobre si es posible o no la reinserción de cada individuo haciendo un examen previo al mismo.
Este tipo de justicia restaurativa en donde la víctima y el infractor se reúnen, ante un mediador (policía), para conversar, conocer y, llegar a un acuerdo sobre el daño ocasionado por este último, se implantó hace años en algunos países como Canadá o Estados Unidos. Según fuentes los estudios sobre estos programas, indican que éstos presentan elevados índices de satisfacción de clientes, de participación de víctimas y de cumplimiento de la restitución, y dan como resultado una reducción en el miedo entre las víctimas y en la conducta delictiva de los delincuentes.
ResponderEliminarEn el caso de España, Del Castillo pretende realizar estas mismas conductas siguiendo el mismo modelo, ya se traten de delitos leves, graves o muy graves.
En mi opinión, este método puede ser favorable en casos de delitos leves, en los que el daño puede ser resarcido por cualquier medio. Pero en el caso de una violación, ¿creéis que este programa de justicia restaurativa sería válido para la victima? ¿Y para el infractor? Pienso que ante delitos de este nivel de gravedad, no seria para nada efectiva esta mediación entre ambos, además el daño causado por esa violación, sería un daño irreparable tanto económicamente como moralmente para la víctima. Además, ya para terminar, pienso que el infractor, en este caso del delito de violación, no se sentiría mejor consigo mismo al ver el daño causado a la víctima, ya que pienso que este tipo de delitos, son meditados antes de cometerlos.
Fuentes: http://www.justiciarestaurativa.org/intro/practices/mediation
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ResponderEliminarLa mediación como instrumento de diálogo al servicio de la pacificación y resolución de todo tipo de conflictos (familiares, sociales, políticos e incluso internacionales) está cobrando un importante protagonismo. También, más recientemente, en los sistemas penal y penitenciario de nuestro país. La Justicia Restaurativa, a través de la mediación, trata de encontrar soluciones a través del diálogo, y de la ayudar a ponerse en el lugar del otro, cultivando actitudes empáticas, cuidando los procesos de responsabilizarían personal y evitando la frecuente confusión entre responsabilidad ética y la responsabilidad criminal. Constituye, en definitiva, una apuesta por una forma no vertical de resolver problemas, superador del modelo consistente en que alguien investido de autoridad formal decide por los demás lo que éstos precisan.
ResponderEliminarDesde mi punto de vista, la Justicia restaurativa puede ser una buena solución a situaciones en las que los delitos no son de extrema gravedad y en las que ciertamente sea posible la reintegración del infractor en la sociedad. Sin embargo, considero que este método no podrá llevarse a cabo en muchas otras situaciones, debido a que no creo que sea agradable para la victima ponerse cara a cara en una mesa para hablar y llegar a un acuerdo entre ellos, pues siempre habrá que tener en cuenta el grado de trauma que le haya podido quedar a la víctima y no solo buscar el bien para el agresor, pues considero que la parte que tiene que estar más amparada debe ser la víctima, ya que no ha sido responsable de lo ocurrido.
Por este motivo, estoy de acuerdo con que se llegue a este sistema de modo voluntario, cuando la víctima esté dispuesta a ello, pues en mi opinión, la víctima en estos casos tiene que estar por encima de todo, no pudiéndosele obligar a tener que soportar la presencia de su agresor si no está preparada psicológicamente.
Para finalizar, he decir que este sistema puede resultar muy eficaz en determinadas faltas o delitos, pero siempre teniendo en cuenta las circunstancias personales de las partes y respetando su derecho a participar o no, pues en caso de que pueda perjudicar la salud mental de la víctima considero que no se deberían llevar a cabo, aunque sin duda me parecen un buen método para los delitos menos graves en los que las partes estén totalmente dispuestas a colaborar con la otra parte y a mejorar, siempre para mejorar.
Justicia restaurativa:
ResponderEliminarEstá muy consolidada en países como Reino Unido, Canadá o Estados Unidos
El objetivo de este tipo de justicia es que el infractor y la victima no estén en posiciones totalmente opuestas (como ocurre en nuestro sistema actual español con la justicia retributiva)sino que se vean en un plano horizontal, y para conseguirlo se deben trabajar sentimientos como la irá , la rabia, el deseo de venganza ; para lograr que la víctima pueda llegar a entender la razón que condujo al infractor a actuar de ese modo..
En países como España este tipo de método no se utiliza; el usado es la justicia retributiva ,que se basa en el principio de proporcionalidad de la pena, y ésta no trata aspectos humanos como si lo hace la restaurativa, sino que básicamente se trata de imponer a los infractores una pena proporcional a las infracciones realizadas sin acercar a la víctima con el delincuente.
Uno de los puntos negativos que tiene la justicia restaurativa es que reduce en gran medida el castigo a los infractores, alejándose del objetivo básico que tienen las penas-que es la de evitar que la persona vuelva a actuar de esa manera-.
En realidad ,la justicia restaurativa actúa como una especie de mediación, y no es un método útil para solucionar todo tipo de problemas entre víctima e infractor, sino que únicamente debería utilizarse en delitos más leves, pero no en los graves ni muy graves. Por ejemplo, se podría utilizar en delitos patrimoniales, tales como robos o hurto, ya que en este aspecto la víctima podría llegar a entender la razón por la que el ladrón se vio “forzado” a cometer el robo, pero no debería utilizarse en otros delitos tales como delitos contra la persona, como son violación ,lesiones graves ,violencia doméstica ….porque en estos supuestos la víctima se vería demasiado intimidada y dolida con el agresor, y sería demasiado duro para la víctima sentarse en la misma mesa que su agresor.
La justicia restaurativa se centra en la reparación del daño causado por parte del infractor hacia la víctima, consistiendo en una o varias reuniones personándose ambas partes. La propuesta es que la víctima tenga la oportunidad de narrar lo sucedido, hacer catarsis de su situación, valorar el daño que ha sufrido y expresar su dolor. El ofensor, por su parte, debe asumir su participación en los hechos, reconocer a la víctima y ponerse en contacto directo con su sufrimiento pero, sobre todo, asumir positivamente su culpa y expresar un compromiso y un deseo sinceros de reparar el daño causado y abandonar sus actividades delictivas. La reparación del daño está conceptuada en dicho proyecto como, “... el restituir la cosa objeto de la infracción o resarcir el perjuicio causado mediante una prestación en dinero o un servicio no remunerado a favor de la victima...” y; Los servicios en beneficio de la comunidad “... consiste en la realización de actividades no remuneradas a favor de la colectividad o en beneficio de personas en situación de precariedad”.
ResponderEliminarPero por otra parte hay que pensar en la víctima, la cual puede decidir si quiere llevar a cabo dichas reuniones o no. Muchos son los que piensan que este proceso también es beneficioso para la víctima para que así supere el trauma que lleva consigo desde el acto delictivo, pero bajo mi punto de vista esta afirmación es muy cuestionable ya que en algunos casos podría agravar la mala situación en la que se encuentre.
Además no creo que al infractor al pasar por el proceso de justicia restaurativa y enfrentarse a los daños causados frente a sus víctimas se le deba en ningún caso rebajar su estancia en un centro penitenciario y por supuesto mucho menos eludir la prisión.
Por lo que respecta de la justicia restaurativa debemos señalar que parte de un principio fundamental de que el comportamiento delictivo no sólo viola la ley, sino que hiere a las víctimas y a la comunidad y que cualquier esfuerzo para solucionarlas consecuencias del comportamiento delictivo deberá, en la medida de lo posible, involucrar tanto al ofensor como a las partes ofendidas, y proporcionar la ayuda y el apoyo que la víctima y el delincuente requieren.
ResponderEliminarDefinido por el investigador británico Tony Marschall como “un proceso a través del cual todas las partes involucradas en un delito o incidente se reúnen para resolver en forma colectiva cómo tratar las consecuencias de ese delito y sus implicaciones en el futuro. El sistema británico de justicia restaurativa es un modelo alternativo para resolver conflictos. Este concepto sostiene que el comportamiento criminal es, en principio, un atentado contra un individuo por parte de otro individuo, y no de un individuo contra el Estado. En lugar de que el criminal deba “pagar una deuda con la sociedad” por medio de un castigo, se trata de que el daño específico a la víctima debe ser reparado por medio de un bien equivalente al mal hecho. La medida en que la reparación se considera apropiada se determina a través de un proceso de negociación que involucra no sólo al criminal y a la víctima sino también a sus respectivas familias y a las redes sociales dañadas.
Sin embargo, en mi opinión, no cabe duda que es necesaria la intervención del Estado a la hora de ejercitar su derecho de castigar las conductas delictivas, de modo que se presente la justicia restaurativa como una opción tanto del infractor como de la víctima para reparar el daño como si se tratase de una mediación con el consentimiento de ambas partes, no obstante, considero que puede llegar a ser una medida muy satisfactoria pero depende en qué casos ya que no en todos es aplicable este tipos de medidas.