Una vez leído el documento de la SCJR, considero que la introducción de este tipo de justicia en la sociedad podría ser beneficiosa para la misma, pues trata tanto de reparar el daño a la víctima, como es normal, pero, a diferencia de la tradicional justicia retributiva, trata también de reinsertar al infractor en la sociedad, es decir, que sea consciente de que hizo un mal, y que se le dé la oportunidad de arreglarlo y volver a tener una vida normal. Creo que es complicado instaurar este sistema, eso sí, pues primero tendrá que estar la victima de acuerdo en esto, ya que la mayoría de veces, querrá que el que cometió el delito que le produjo daño, sea castigado de la forma más dura posible, así que lo primero que habría que hacer para implantar la justicia restaurativa sería la de concienciar a la sociedad de que puede ser más beneficioso a la larga no ensañarse con el infractor, sino darle la oportunidad de que pueda reparar el daño causado, y que, por así decirlo, aprenda la lección, darle una nueva oportunidad, visto sobretodo que, el sistema actual de castigar lo máximo posible no está evitando que se produzcan mas delitos.
La Justicia Restaurativa es una corriente moderna del derecho penal, que busca el arreglo entre las partes. Basa sus principios en la deficiencia del actual sistema penitenciario y en la situación del agravado (victima). Habiendo definido muy por encima la Justicia Restaurativa es, bajo mi punto de opinión una utopía. Y digo utopía porque la idea de esta justicia me parece bastante más adecuada que el actual sistema penitenciario y penal pero si no imposible casi de aplicar. Creo que hoy es día seria muy complicado en el sistema judicial continental, que es tan formalista, aplicar este tipo de justicia, quizás tendría una mayor facilidad de actuación en el sistema jurídico anglosajón. De todas formas todo lo anteriormente dicho no tiene mayor relevancia si no cambia el pensamiento del agravado, ya que hoy en día las personas bajo mi punto de vista, al ser agravados tienen una “sed de sangre” por lo que piensan que el actual sistema es la mejor forma de compensar el daño afligido. Por ello me ha llamado particularmente la atención la idea de un encuentro entre las partes afectadas, victima y delincuente. Ya que si quizás la victima entendiera el por qué el delincuente actuó así muchas veces aunque no todas, lo entendería y este tipo de justicia sería posible de una forma mucho más favorable para las partes.
La justicia restaurativa me parece una buena forma de, una vez cometido el delito, devolver al infractor y a la víctima al estado anterior a la comisión del mismo. A mi entender, en muchísimas ocasiones las víctimas, al penar al infractor, no sienten que sus derechos hayan sido protegidos, sino que la pena solo supone un castigo para el infractor. En tales casos, este tipo de justicia que permite al infractor retractarse por propia voluntad de sus acciones frente a la victima puede traer consigo un restablecimiento moral del derecho de ella, mucho más beneficioso para ambos que solamente la pena (como castigo). No obstante, este tipo de justicia solo se da en aquellos casos en que el infractor se arrepiente realmente de lo sucedido y en aquellos en que la victima necesita o ve más beneficioso llevar a cabo esta conducta que la simple imposición de la pena, ya que este tipo de justicia a mi parecer no puede imponerse a ninguna de las dos partes, ni al infractor ya que su retracción ha de ser real y voluntaria, ni a la victima quien debe tener el valor moral de enfrentarse a los hechos y al causante. Por último decir que pienso que el gran beneficio de este sistema es para la víctima, que con el simple hecho de que pida perdón el infractor y esta lo acepte, se lleva a cabo una restauración de su dimensión moral sanándose mucho antes y de una mejor forma las lesiones físicas o morales que pudiera haber sufrido.
Mi opinión sobre la Justicia restaurativa es la siguiente: estoy de acuerdo con promover este tipo de justicia, puesto que es una buena manera de que las víctimas puedan ver reparado el daño que han sufrido y de que el infractor asuma la responsabilidad de sus actos de una forma más personal, ya que puede comprobar, en primera persona, cómo han afectado sus actos a la víctima. Además, considero que de esta manera se les castiga moralmente más a los infractores, que con una simple pena de multa o de privación de libertad, ya que, en ocasiones, este tipo de penas no son suficientes para impedir que estas personas vuelvan a cometer el mismo delito o falta, o incluso, uno más grave. Sin embargo, no estoy de acuerdo en implantar este tipo de justicia en determinados casos, como puede ser un asesinato u homicidio, puesto que considero que uno de los objetivos de este tipo de “mediación penal”, como es el de que la víctima pueda llegar a comprender los motivos por los que el infractor llego a realizar esa conducta, no serviría de mucha ayuda porque una persona que es víctima de estos delitos no va a recuperar a un ser querido fallecido con la explicación de por qué le llevo al infractor a realizar dicho asesinato u homicidio, o sentarse a dialogar con el infractor para buscar una solución que pueda reparar el daño sufrido. En definitiva, estoy a favor de que se cambie la justicia retributiva, que es la que se sigue en España recientemente, por la justicia restaurativa en la mayoría de los casos, pero en determinados de ellos no veo conveniente su implantación, porque no veo que pueda llegarse a una solución entre la víctima y el infractor.
Esta página la he encontrado bastante interesante en relación con este tema: http://www.lawyerpress.com/news/2014_01/1701_14_008.html
comentario de grupo: Por Angel Alcantara, Javier Aragones y Samanta jabonero. La Justicia Restaurativa es una corriente moderna del derecho penal, que busca el arreglo entre las partes. Basa sus principios en la deficiencia del actual sistema penitenciario y en la situación del agravado (victima). Habiendo definido muy por encima la Justicia Restaurativa es, bajo mi punto de opinión una utopía. Y digo utopía porque la idea de esta justicia me parece bastante más adecuada que el actual sistema penitenciario y penal pero si no imposible casi de aplicar. Creo que hoy es día seria muy complicado en el sistema judicial continental, que es tan formalista, aplicar este tipo de justicia, quizás tendría una mayor facilidad de actuación en el sistema jurídico anglosajón. De todas formas todo lo anteriormente dicho no tiene mayor relevancia si no cambia el pensamiento del agravado, ya que hoy en día las personas bajo mi punto de vista, al ser agravados tienen una “sed de sangre” por lo que piensan que el actual sistema es la mejor forma de compensar el daño afligido. Por ello me ha llamado particularmente la atención la idea de un encuentro entre las partes afectadas, victima y delincuente. Ya que si quizás la victima entendiera el por qué el delincuente actuó así muchas veces aunque no todas, lo entendería y este tipo de justicia sería posible de una forma mucho más favorable para las partes.
Si, creo que es complicado instaurar este sistema, pero se ha comprobado que en varios paises que lo han intentado, esta funcionando, no digo quitar el sistema actual, pero quiza que sirva de complemento, dependiendo de las circunstancias.
COMENTARIO DEL GRUPO EN CONJUNTO (Maria Jimenez, Victor Manuel Espinosa, Raul Jimenez)
Tras debatir intensamente, y en un principio partir de posiciones radicalmente dispares, podemos decir que hemos suavizado nuestras posiciones iniciales, y hemos llegado más o menos al consenso de que sería posible implantar la justicia restaurativa cumpliendo unos requisitos, y en determinados casos, el primero, siempre que la victima este de acuerdo, y atendiendo a los casos concretos, porque en algunos casos puede suponer una mejora en la conducta del infractor, al darle la oportunidad de reparar el daño y empatizar con la víctima, y ser útil a la sociedad.
La justicia restaurativa viene a ser, en definitiva, una forma o un modo más cercano, tanto para las víctimas, como para los sujetos que han cometido un delito, de aplicar la propia justicia de manera que ésta no se limite simplemente a la pena impuesta por un juez. Este tipo de justicia trata de tener en cuenta el arrepentimiento de las personas que han cometido un delito y su voluntad de tratar de, en la medida de lo posible, repararlo, bien directamente a las propias víctimas, bien a la sociedad en su conjunto.
Este tipo de justicia genera mucho controversia en el ámbito del tipo de justicia que tenemos hoy en dia si es necesaria una reforma en el ámbito penal ya que siempre se escuchan casos en la prensa donde se ve claramente que las personas que ha cometidos delitos penales no intentan reparar el daño causado con sus acciones. Este tipo de justicia busca una reparación clara donde la persona tenga una responsabilidad de reparación no únicamente entrando en prisión.
La justicia restaurativa es una visión de justicia distinta a la establecida, en la cual la comisión de un delito o falta se considera que atenta contra una norma jurídica y como consecuencia contra el Estado, podríamos decir que es una justicia más impersonal. En el caso de la justicia restaurativa ésta se centra más en el individuo. Con respecto al causante del daño, el objetivo principal es hacerle más consciente del efecto real de sus actos con fines de prevención del delito, cobrando especial importancia la reparación del daño mediante acuerdo con la víctima. Se ha desarrollado de forma más intensa en EEUU, sin embargo trata de expandirse por Europa, incluyendo España, donde contando con el apoyo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha llegado a aplicar en una treintena de casos de faltas de escasa gravedad, con resultados realmente positivos. Es cierto que por una parte los resultados obtenidos indican que este tipo de idea de justicia podría ser tremendamente eficaz en faltas y delitos leves, utilizando técnicas de mediación para la resolución del caso y el resarcimiento por el daño causado. Sin embargo es nuestra opinión que en el escaño de delitos graves, como podría ser una violación, grave agresión, etc el proceso de reparación del daño es insuficiente y se antoja muy complicado en casos de extrema gravedad, donde consideramos que si nos encontrásemos en la posición de la víctima habiendo sufrido una episodio traumático quizás nuestro interés, más que guiado por la posible reparación del daño y la reinserción social del infractor lo estaría por el justo castigo proporcional al daño causado.
La Justicia Restaurativa a través de sus pioneros, trata de introducir un nuevo modelo de Justicia, basándose en la revalorización de la victima junto con la búsqueda de que el infractor asuma su responsabilidad y lleve consigo una reparación por su conducta de cara a la propia víctima o incluso para el conjunto de la sociedad que se ve indirectamente afectada. Difieren claramente del actual sistema de “Justicia Retributiva” ya que mediante su aplicación sigue reflejando una alta reincidencia por parte de los infractores en la comisión de delitos, por no hablar de la participación de la víctima en dicho proceso, en la que entienden que aparece como mero testigo. En base a todo lo expuesto, se puede decir que este modelo aparece como una respuesta al crimen que respeta tanto la dignidad de la víctima como del infractor, intentando que mediante la utilización de medidas menos restrictivas a las actuales se puedan alcanzar unas soluciones reconciliadoras; eso sí, respetando ante todo el daño causado a la víctima y promocionando la restauración de dicho daño por parte del sujeto infractor.
Para este fin cuentan con un comité científico representado por relevantes personalidades en el ámbito internacional de la Justicia Restaurativa; a la vez, mediante el apoyo de los Delegados Nacionales e Internacionales buscan que se trasmita una visión de la justicia más humana y cercana, por ello se han llevado a cabo diferentes Congresos para que entre todos se puedan estrechar lazos para conseguir unos objetivos comunes.
En mi opinión la justicia restaurativa es un buen método de resolución de conflictos, ya que se produce una reconstrucción del problema, una reconciliación entre las partes en la disputa y se resuelve el problema desde la raíz. Es muy útil ya que de esta manera las partes afectadas evalúan por sí mismas las posibles alternativas para reparar los daños causados a las personas y a las relaciones. Además es un sistema restaurativo, ya que permite que los infractores rectifiquen y se quiten la etiqueta que la sociedad les asigna de delincuentes. La justicia restaurativa ha sido implantada con éxito en diferentes partes del mundo, y a la vista de su enfoque restaurador y de los resultados beneficiosos que produce en la sociedad deberíamos llevarla a cavo en la práctica, ya que la mediación es compatible para atender conductas delictivas y llevar así una vida sin rencores y comprendiéndonos los unos a los otros.
La Justicia Restaurativa pretende revalorizar el papel de la víctima, trata de que el infractor se conciencie, asuma su responsabilidad en el delito y quiera reparar el daño, no como un castigo, sino como una prestación constructiva. La SCRJ (Sociedad Científica de Justicia Restaurativa) cuenta con un Comité Científico, en el que hay una serie de profesionales dedicados a este tipo de justicia, teniendo el propósito de establecerlos por todo el mundo. En definitiva, los rasgos de este tipo de justicia son: se consolida en la vulneración de las relaciones entre las personas, trata de defender a la víctima determinando el daño sufrido y que debe hacer el infractor para compensar a la misma, busca vías alternativas a la prisión, atiende las necesidades de las personas que hayan sufrido el delito mediante la reconciliación, restauración de la armonía de cara a la convivencia y al fin y al cabo la paz, reúne a víctimas e infractores para buscar soluciones (rasgo bastante discutible en mi criterio), y por último mide los daños reparados o prevenidos. A modo de conclusión, esta justicia es más humana ya que nace por y para las víctimas y por ello cada víctima debe ser ayudada a encontrar el mejor camino para acercarse a la justicia restaurativa.
Alvaro Parra Moraleda / Daniel Carbajosa Castellano
Desde nuestro humilde punto de vista, entendemos que la Justicia Restaurativa puede suponer un cambio a la hora de afrontar lo que es la Justicia Penal ya que a través de ella se introduce un concepto que permite el acercamiento por parte de toda la comunidad a la justicia, en la que actualmente parece que, sino en su totalidad gran parte de ella, ha perdido la confianza por los últimos sucesos acaecidos. Mediante dicho método no se pretende una suavización de la justicia, a nuestro modo de ver, todo lo contrario ya que con su utilización el sujeto infractor asume su responsabilidad de cara a la víctima y a la comunidad en general, contribuyendo de forma directa a la reparación y restauración del daño causado. Por último, la víctima siempre que quiera colaborar en este método, puede ver satisfecha expresando cuáles son sus necesidades de reparación y de qué forma se ha visto afectada por el delito.
Mi opinión es que este tipo de justicia restaurativa, puede parecer en teoría un pensamiento más humano y digno que aquel que se basa únicamente en castigar al delincuente. La pagina dice que se trata de un sistema más cercano a los ciudadanos, pero ¿ a que ciudadanos? Porque no creo que el ciudadano que es víctima de un delito vea más cercano este tipo de justicia que la que castiga al infractor. Además, tampoco creo que se trate de “sed de venganza” ni de la víctima ni de la sociedad, solo de no dejar impune una conducta que produce un daño a ambos. También puede haber casos, en los que la persona sienta la necesidad de enfrentarse y perdonar al infractor para poder continuar con su vida y superar el daño, pero no creo que esto, implique que se deba dar una reducción de penas, o incluso el indulto, ya que ese infractor puede continuar siendo un peligro para el resto de la sociedad. Por otra parte, la página también sostiene en algunos artículos, que el delincuente, puede ser una persona como cualquiera de nosotros, que en un “mal momento” comete un delito, algo que sí creo que puede ser posible en algunos casos, pero no que sea lo habitual, por tanto, tampoco creo que se pueda imponer este tipo de justicia como regla general. Y también podría suponer un problema en la vertiente preventiva.
En definitiva, creo que en todo caso, la justicia restaurativa, debería de incluirse de forma complementaria, y siempre conforme a una serie de requisitos, como que el infractor no supusiera un peligro real para el resto de la sociedad, que la víctima estuviera de acuerdo, y que no fueran delitos graves.
Estoy de acuerdo contigo, y como también puse en mi comentario, pienso que hay determinados casos en los que la justicia restaurativa no sería aconsejable, como por ejemplo menores de 17 años que al fin y al cabo tienen la misma madurez que uno de 18 que sin embargo es mayor de edad. A esa edad ya saben perfectamente lo que hacen y no se debería dejar sin castigo al infractor, sino que tendría que cumplir su pena y a la vez se podrían implantar medidas de concenciación para evitar una futura reincidencia.
La justicia restaurativa se trata de una fórmula alternativa a la habitual, de resolución pacífica de conflictos legales. Este tipo de justicia se basa sobre el planteamiento de que el delito afecta fundamentalmente a las personas y como consecuencia a la comunidad; que es diferente a lo que ocurre en el sistema penal convencional. En definitiva, la victima afectada por una infracción juega un papel fundamental podría beneficiarse de una forma de reparación del daño a cargo del infractor. Personalmente considero que se trata de un método bastante efectivo y que debería incentivarse aún más, pero también es cierto que en situaciones en las que se haya cometido infracciones graves y en las que la víctima y agresor no lleguen a un acuerdo, no sería viable este método, por lo que sólo en estos casos vería necesaria la justicia retributiva.
Justicia restaurativa. Debo confesar que antes de que entrar en la página de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, tenía una vaga idea de lo que era y mi opinión era que tenía un fundamento equivocado y buscaba un fin poco menos que utópico. Sin embargo, lo que me ha sorprendido, es que tras haber leído con detenimiento el concepto de este tipo de justicia y algunos artículos que hablan sobre ella, lejos de cambiar mi punto de vista, se ha visto reforzado. No consigo entender cómo es posible pretender tratar al infractor como una “víctima” más de sus acciones, argumentando que ya tiene su castigo al saberse autor de algún delito (en uno de los artículos propuestos, un conductor bajo los efectos del alcohol tiene un accidente y como consecuencia de ello, mueren otros dos jóvenes, uno de ellos hermano del conductor) o que, al igual que los jóvenes fallecidos, él también es víctima de una mala decisión. Se habla de las acciones del infractor, intentando evitar que se les estigmatice, con argumentos del tipo de “todos tenemos malos días” (considero que hay que tener mucha sangre fría para intentar justificar, o siquiera intentar disminuir la responsabilidad por las acciones de un asesino o un violador). Sinceramente, creo que empezamos a exagerar el paternalismo con el que tratamos a los infractores. Parece que queremos olvidar cuanto antes el daño causado. Por otro lado, también esta justicia hace alusión a que es un error que a las víctimas se las deje aparte, alegando que no se entiende que cualquier persona ajena al crimen pueda decidir lo que va a ser lo mejor para la víctima sin dejarle a la propia víctima que opine sobre ello. Este planteamiento es el segundo gran fallo que le veo a la justicia restaurativa. Parte de la concepción de un ser humano ideal en el que la víctima deja al infractor pedir perdón y darse cuenta del daño que ha causado y de esta manera, con una pena inferior a la que le correspondería por el delito cometido, se reinstaure el daño causado y se reinserte al infractor. Ahora yo pregunto, ¿Y si a la víctima no le vale que el infractor pida perdón? ¿Y si, tras haber perdido a un ser querido, lo que necesita es sentir que el culpable pague por sus acciones con la pena máxima establecida para el delito cometido?
Aun con todo lo comentado, no me opongo a que, si el infractor por propia voluntad quiere, y la víctima lo permite, aquél pida perdón a la víctima y le explique el por qué de su comportamiento y que la víctima le cuente al infractor cómo ha cambiado su vida desde que se produjo el delito, haciendo que el infractor tome conciencia de las consecuencias de sus actos y pueda reinsertarse mejor. Todo esto, por supuesto, sin rebaja de condena de ningún tipo, que el infractor lo haga voluntariamente para redimirse espiritualmente y no por por el beneficio penitenciario que pudiera obtener.
La justicia restaurativa nos ofrece una nueva forma de reintegración en la sociedad de los menores responsables de delitos. Esta nueva forma es beneficiosa por tres razones: Primero, porque no deja en el olvido a la víctima, sino que se permite que ésta participe y sea restaurada en su derecho lesionado por el infractor. Segundo, el infractor no es tratado como un niño que sólo asume un castigo sin aprender nada, sino que se le orienta y conciencia del daño que ha causado, daño que debe reparar y no reincidir de nuevo, se le educa para ser un buen ciudadano en el futuro. Tercero, la sociedad en su conjunto se vería beneficiada al haber menos delincuentes jóvenes y menos futuros delincuentes si éstos son educados y concienciados a tiempo. En cuanto a mi opinión personal, estoy de acuerdo con la justicia restaurativa siempre y cuando se tratara de un menor que se encuentra en vías de formación de su personalidad y de este modo se consiguiese su reinserción y educación. Pero si el menor tiene una edad avanzada (por ejemplo 17 años) es posible que estas medidas no sean del todo eficaces, pues a esa edad sabe o debería saber las consecuencias que conllevan su comportamiento delictivo. De igual modo entiendo que sería beneficioso prevenir los delitos entre los menores a través de una mejor educación desde pequeños, en la familia. Como la mayoría de los delincuentes menores pertenecen a familias desestructuradas, sería aconsejable que éstas recibieran asistencia social conducente a alcanzar una mejor integración de todo el núcleo familiar.
Comentario Roxana Moldovan Comparto el enfoque que tienes de la justicia restaurativa y me parece relevante el factor que introduces en cuanto a la edad. Se deberá atender a la edad del delincuente, así como a su grado de madurez, para saber si es posible aplicarle o no una justicia restaurativa, puesto que reeducar una persona no es siempre posible.
El tema de la justicia restaurativa ya lo conocía de antemano por la asignatura de Resolución de Conflictos y Técnicas de Mediación. Por entonces, tenía la opinión de que este método en ciertos casos donde el delito que se comete es muy grave, como lo puede ser una violación, no me parecía el adecuado para con la víctima, ya que esta, posiblemente, quedara traumatizada y, volver a ver al actor del delito o entablar conversación con él, aumentaría ese sufrimiento psicológico. Por otro lado, y poniéndome ahora en el lugar del delincuente, puede que en ciertos casos cometiera el delito por alguna causa que le impidiera razonar, o no, el caso es que después del hecho se arrepintiera tanto que de verdad le haría bien a su reinserción en la sociedad el hecho de poder disculparse con la víctima o familiares. A día de hoy y después de haber leído este blog, estoy a favor de que se use el método de justicia restaurativa con los jóvenes, puesto que por el mero hecho de tener menos edad, tienen también más oportunidades de empezar de cero y haciendo las cosas bien y con madurez: “quien hace algo mal, debe hacer lo necesario para reparar o compensar el daño”.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA: La justicia restaurativa en un sentido amplio se puede definir como una forma de entender y afrontar los conflictos, la violencia y los delitos, que busca atender principalmente sus consecuencias procurando la reparación emocional, material o simbólica del daño y el restablecimiento de la relaciones humanas y sociales afectadas. Para ello la Justicia Restaurativa promueve la responsabilidad y participación activa de todos los involucrados y afectados de algún modo: agresor, la víctima, sus familias, y la comunidad. En los menores se trata de dar una oportunidad a éste para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño). La justicia juvenil restaurativa trabaja sobre la responsabilidad del infractor tomando en cuenta la necesidad de atender las consecuencias de su comportamiento, realizando actos reparadores en favor de la víctima y la comunidad, a comprender las causas y efectos de ese comportamiento en los demás, a disculparse con la víctima y ofrecer acciones de reparación, y a comprometerse con un programa que ayude a reintegrarse en la comunidad y evitar futuras infracciones. Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima Estos menores tienen una vida por delante y una personalidad en formación, los valores restaurativos pueden suponerlos un punto de inflexión para querer cambiar y alejarse del delito Esto evita futuros delincuentes adultos. A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo consecuente constituyen el eje central, la justicia restaurativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo. Busca que el ofensor se haga responsable de las consecuencias de sus actos, procurando que en el encuentro con la víctima haya una reconciliación basada en la restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad quebrantado. Para lograr sus objetivos, la justicia restaurativa se basa en los siguientes principios: La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad. La reparación material y simbólica del daño. La responsabilidad completa y directa del autor La reconciliación con la víctima y la comunidad
La justicia restaurativa enfatiza la reparación del daño causado por el delito. Cuando las víctimas, los delincuentes y miembros de la comunidad se reúnen para decidir cómo hacerlo, los resultados pueden ser transformadores. Es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro. Personalmente me parece acertada la opinión que siguen algunos cuando dicen que la justicia restaurativa no puede aplicarse en todos los casos, puesto que me atrevería a decir que a pesar de que la víctima de un delito pueda ser una persona corriente y común, y no guardar rencor alguno hacia el delincuente que le ha ofendido, ésta a su vez podría no tener interés alguno en volver a encontrarse con el delincuente concreto ni tampoco querer modificar su conducta mediante este sistema de Justicia Restaurativa que tiene como uno de sus procedimientos para llegar a su fin la mediación entre víctima y delincuente. Reinsertar al delincuente es una tarea que el Estado ha asumido voluntariamente y si bien puede desarrollar programas de reinserción que incluya a los ciudadanos en general, y de entre ellos, a las víctimas de los delitos, no puede obligar a éstos a participar en sus programas ya que en resumen es el Estado el que debe encargarse de la reinserción de los presos.
Comentario Roxana Moldovan Considero que para poder hablar de justicia restaurativa es importante tener en cuenta como punto de partida el tipo de delito cometido, las circunstancias en las cuales se ha cometido, así como la repercusión de la comisión del mismo sobre la víctima. Existen delitos, atendiendo a su gravedad y a las circunstancias en las cuales se han producido, que son difíciles de enmarcar en una cooperación entre la víctima y el delincuente. Por tanto, considero que no siempre será posible la reparación del daño por parte del delincuente, y tampoco será siempre posible la compensación a la víctima por el daño sufrido. No es lo mismo robar, que matar, a pesar de que el resultado final de traduzca en un delito, puesto que las consecuencias de cada acción son distintas. Algunas son reparables y otras no. Es necesario un análisis de cada caso en concreto para poder llevar a cabo una correcta aplicación de la justicia restaurativa. No obstante, para implementar un modelo de justicia restaurativa el factor social tiene especial relevancia. La cultura y la educación de cada país es determinante y quizás no todas las sociedades admiten un mismo modelo de justicia. Justicia restaurativa sí, pero atendiendo siempre al tipo de delito cometido.
Parece ser que cuando se habla sobre la Justicia Restaurativa en la jurisdicción penal algunos opinan que simplemente es un método alternativo para tratar de evitar los juicios y de esta manera descongestionar la justicia. También, por las páginas consultadas, éste método parece centrarse en el ámbito juvenil como medio para intentar reeducar a los menores infractores y de esta manera impedir que exista una nueva comisión delictiva. Es un tema de importancia, ya que la Unión Europea se ha pronunciado sobre ello en la Directiva Europea de 25 de octubre de 2012, lo cual nos hace pensar que probablemente éste tipo de procedimientos puedan llegar a instaurarse en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en adelante.
En las páginas consultadas se hace referencia a los principios esenciales de la Justicia Restaurativa en el ámbito juvenil. Nos hablan sobre la necesidad de que los jóvenes conecten con la situación que ha desencadenado cada una de sus acciones delictivas, siempre teniendo a las víctimas con un papel más fundamental que con el sistema actual. De esta forma se pretende que los jóvenes sean conscientes de sus acciones y de las consecuencias que éstas han tenido sobre las víctimas con un fin sanador y restaurativo para ellos. Se trata de responsabilizar al menor del hecho delictivo de manera que se atiendan a las necesidades de las víctimas a través de reparaciones simbólicas, como ayudas a la comunidad. Con ello se pretende potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras.
En sí, la Justicia Restaurativa se centra en el daño en sí mismo y en la víctima real, mientras que el sistema actual se centra en el castigo que merece el infractor. No se tiene en cuenta a la víctima prácticamente sino como un sujeto ficticio. Estos procesos restaurativos son una gran oportunidad para responsabilizar al delincuente y darle la oportunidad de cumplir con su obligación de hacer las cosas lo mejor posible
Una vez leído el documento de la SCJR, considero que la introducción de este tipo de justicia en la sociedad podría ser beneficiosa para la misma, pues trata tanto de reparar el daño a la víctima, como es normal, pero, a diferencia de la tradicional justicia retributiva, trata también de reinsertar al infractor en la sociedad, es decir, que sea consciente de que hizo un mal, y que se le dé la oportunidad de arreglarlo y volver a tener una vida normal. Creo que es complicado instaurar este sistema, eso sí, pues primero tendrá que estar la victima de acuerdo en esto, ya que la mayoría de veces, querrá que el que cometió el delito que le produjo daño, sea castigado de la forma más dura posible, así que lo primero que habría que hacer para implantar la justicia restaurativa sería la de concienciar a la sociedad de que puede ser más beneficioso a la larga no ensañarse con el infractor, sino darle la oportunidad de que pueda reparar el daño causado, y que, por así decirlo, aprenda la lección, darle una nueva oportunidad, visto sobretodo que, el sistema actual de castigar lo máximo posible no está evitando que se produzcan mas delitos.
ResponderEliminarLa Justicia Restaurativa es una corriente moderna del derecho penal, que busca el arreglo entre las partes. Basa sus principios en la deficiencia del actual sistema penitenciario y en la situación del agravado (victima).
EliminarHabiendo definido muy por encima la Justicia Restaurativa es, bajo mi punto de opinión una utopía. Y digo utopía porque la idea de esta justicia me parece bastante más adecuada que el actual sistema penitenciario y penal pero si no imposible casi de aplicar. Creo que hoy es día seria muy complicado en el sistema judicial continental, que es tan formalista, aplicar este tipo de justicia, quizás tendría una mayor facilidad de actuación en el sistema jurídico anglosajón.
De todas formas todo lo anteriormente dicho no tiene mayor relevancia si no cambia el pensamiento del agravado, ya que hoy en día las personas bajo mi punto de vista, al ser agravados tienen una “sed de sangre” por lo que piensan que el actual sistema es la mejor forma de compensar el daño afligido.
Por ello me ha llamado particularmente la atención la idea de un encuentro entre las partes afectadas, victima y delincuente. Ya que si quizás la victima entendiera el por qué el delincuente actuó así muchas veces aunque no todas, lo entendería y este tipo de justicia sería posible de una forma mucho más favorable para las partes.
La justicia restaurativa me parece una buena forma de, una vez cometido el delito, devolver al infractor y a la víctima al estado anterior a la comisión del mismo.
ResponderEliminarA mi entender, en muchísimas ocasiones las víctimas, al penar al infractor, no sienten que sus derechos hayan sido protegidos, sino que la pena solo supone un castigo para el infractor. En tales casos, este tipo de justicia que permite al infractor retractarse por propia voluntad de sus acciones frente a la victima puede traer consigo un restablecimiento moral del derecho de ella, mucho más beneficioso para ambos que solamente la pena (como castigo).
No obstante, este tipo de justicia solo se da en aquellos casos en que el infractor se arrepiente realmente de lo sucedido y en aquellos en que la victima necesita o ve más beneficioso llevar a cabo esta conducta que la simple imposición de la pena, ya que este tipo de justicia a mi parecer no puede imponerse a ninguna de las dos partes, ni al infractor ya que su retracción ha de ser real y voluntaria, ni a la victima quien debe tener el valor moral de enfrentarse a los hechos y al causante.
Por último decir que pienso que el gran beneficio de este sistema es para la víctima, que con el simple hecho de que pida perdón el infractor y esta lo acepte, se lleva a cabo una restauración de su dimensión moral sanándose mucho antes y de una mejor forma las lesiones físicas o morales que pudiera haber sufrido.
Mi opinión sobre la Justicia restaurativa es la siguiente: estoy de acuerdo con promover este tipo de justicia, puesto que es una buena manera de que las víctimas puedan ver reparado el daño que han sufrido y de que el infractor asuma la responsabilidad de sus actos de una forma más personal, ya que puede comprobar, en primera persona, cómo han afectado sus actos a la víctima. Además, considero que de esta manera se les castiga moralmente más a los infractores, que con una simple pena de multa o de privación de libertad, ya que, en ocasiones, este tipo de penas no son suficientes para impedir que estas personas vuelvan a cometer el mismo delito o falta, o incluso, uno más grave.
EliminarSin embargo, no estoy de acuerdo en implantar este tipo de justicia en determinados casos, como puede ser un asesinato u homicidio, puesto que considero que uno de los objetivos de este tipo de “mediación penal”, como es el de que la víctima pueda llegar a comprender los motivos por los que el infractor llego a realizar esa conducta, no serviría de mucha ayuda porque una persona que es víctima de estos delitos no va a recuperar a un ser querido fallecido con la explicación de por qué le llevo al infractor a realizar dicho asesinato u homicidio, o sentarse a dialogar con el infractor para buscar una solución que pueda reparar el daño sufrido.
En definitiva, estoy a favor de que se cambie la justicia retributiva, que es la que se sigue en España recientemente, por la justicia restaurativa en la mayoría de los casos, pero en determinados de ellos no veo conveniente su implantación, porque no veo que pueda llegarse a una solución entre la víctima y el infractor.
Esta página la he encontrado bastante interesante en relación con este tema: http://www.lawyerpress.com/news/2014_01/1701_14_008.html
comentario de grupo: Por Angel Alcantara, Javier Aragones y Samanta jabonero.
ResponderEliminarLa Justicia Restaurativa es una corriente moderna del derecho penal, que busca el arreglo entre las partes. Basa sus principios en la deficiencia del actual sistema penitenciario y en la situación del agravado (victima).
Habiendo definido muy por encima la Justicia Restaurativa es, bajo mi punto de opinión una utopía. Y digo utopía porque la idea de esta justicia me parece bastante más adecuada que el actual sistema penitenciario y penal pero si no imposible casi de aplicar. Creo que hoy es día seria muy complicado en el sistema judicial continental, que es tan formalista, aplicar este tipo de justicia, quizás tendría una mayor facilidad de actuación en el sistema jurídico anglosajón.
De todas formas todo lo anteriormente dicho no tiene mayor relevancia si no cambia el pensamiento del agravado, ya que hoy en día las personas bajo mi punto de vista, al ser agravados tienen una “sed de sangre” por lo que piensan que el actual sistema es la mejor forma de compensar el daño afligido.
Por ello me ha llamado particularmente la atención la idea de un encuentro entre las partes afectadas, victima y delincuente. Ya que si quizás la victima entendiera el por qué el delincuente actuó así muchas veces aunque no todas, lo entendería y este tipo de justicia sería posible de una forma mucho más favorable para las partes.
Si, creo que es complicado instaurar este sistema, pero se ha comprobado que en varios paises que lo han intentado, esta funcionando, no digo quitar el sistema actual, pero quiza que sirva de complemento, dependiendo de las circunstancias.
EliminarCOMENTARIO DEL GRUPO EN CONJUNTO (Maria Jimenez, Victor Manuel Espinosa, Raul Jimenez)
ResponderEliminarTras debatir intensamente, y en un principio partir de posiciones radicalmente dispares, podemos decir que hemos suavizado nuestras posiciones iniciales, y hemos llegado más o menos al consenso de que sería posible implantar la justicia restaurativa cumpliendo unos requisitos, y en determinados casos, el primero, siempre que la victima este de acuerdo, y atendiendo a los casos concretos, porque en algunos casos puede suponer una mejora en la conducta del infractor, al darle la oportunidad de reparar el daño y empatizar con la víctima, y ser útil a la sociedad.
La justicia restaurativa viene a ser, en definitiva, una forma o un modo más cercano, tanto para las víctimas, como para los sujetos que han cometido un delito, de aplicar la propia justicia de manera que ésta no se limite simplemente a la pena impuesta por un juez. Este tipo de justicia trata de tener en cuenta el arrepentimiento de las personas que han cometido un delito y su voluntad de tratar de, en la medida de lo posible, repararlo, bien directamente a las propias víctimas, bien a la sociedad en su conjunto.
ResponderEliminarEste tipo de justicia genera mucho controversia en el ámbito del tipo de justicia que tenemos hoy en dia si es necesaria una reforma en el ámbito penal ya que siempre se escuchan casos en la prensa donde se ve claramente que las personas que ha cometidos delitos penales no intentan reparar el daño causado con sus acciones. Este tipo de justicia busca una reparación clara donde la persona tenga una responsabilidad de reparación no únicamente entrando en prisión.
ResponderEliminarSheila Gómez Mildenberger / Daniel López Delgado
ResponderEliminarLa justicia restaurativa es una visión de justicia distinta a la establecida, en la cual la comisión de un delito o falta se considera que atenta contra una norma jurídica y como consecuencia contra el Estado, podríamos decir que es una justicia más impersonal. En el caso de la justicia restaurativa ésta se centra más en el individuo. Con respecto al causante del daño, el objetivo principal es hacerle más consciente del efecto real de sus actos con fines de prevención del delito, cobrando especial importancia la reparación del daño mediante acuerdo con la víctima.
Se ha desarrollado de forma más intensa en EEUU, sin embargo trata de expandirse por Europa, incluyendo España, donde contando con el apoyo del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se ha llegado a aplicar en una treintena de casos de faltas de escasa gravedad, con resultados realmente positivos.
Es cierto que por una parte los resultados obtenidos indican que este tipo de idea de justicia podría ser tremendamente eficaz en faltas y delitos leves, utilizando técnicas de mediación para la resolución del caso y el resarcimiento por el daño causado.
Sin embargo es nuestra opinión que en el escaño de delitos graves, como podría ser una violación, grave agresión, etc el proceso de reparación del daño es insuficiente y se antoja muy complicado en casos de extrema gravedad, donde consideramos que si nos encontrásemos en la posición de la víctima habiendo sufrido una episodio traumático quizás nuestro interés, más que guiado por la posible reparación del daño y la reinserción social del infractor lo estaría por el justo castigo proporcional al daño causado.
La Justicia Restaurativa a través de sus pioneros, trata de introducir un nuevo modelo de Justicia, basándose en la revalorización de la victima junto con la búsqueda de que el infractor asuma su responsabilidad y lleve consigo una reparación por su conducta de cara a la propia víctima o incluso para el conjunto de la sociedad que se ve indirectamente afectada. Difieren claramente del actual sistema de “Justicia Retributiva” ya que mediante su aplicación sigue reflejando una alta reincidencia por parte de los infractores en la comisión de delitos, por no hablar de la participación de la víctima en dicho proceso, en la que entienden que aparece como mero testigo. En base a todo lo expuesto, se puede decir que este modelo aparece como una respuesta al crimen que respeta tanto la dignidad de la víctima como del infractor, intentando que mediante la utilización de medidas menos restrictivas a las actuales se puedan alcanzar unas soluciones reconciliadoras; eso sí, respetando ante todo el daño causado a la víctima y promocionando la restauración de dicho daño por parte del sujeto infractor.
ResponderEliminarPara este fin cuentan con un comité científico representado por relevantes personalidades en el ámbito internacional de la Justicia Restaurativa; a la vez, mediante el apoyo de los Delegados Nacionales e Internacionales buscan que se trasmita una visión de la justicia más humana y cercana, por ello se han llevado a cabo diferentes Congresos para que entre todos se puedan estrechar lazos para conseguir unos objetivos comunes.
En mi opinión la justicia restaurativa es un buen método de resolución de conflictos, ya que se produce una reconstrucción del problema, una reconciliación entre las partes en la disputa y se resuelve el problema desde la raíz. Es muy útil ya que de esta manera las partes afectadas evalúan por sí mismas las posibles alternativas para reparar los daños causados a las personas y a las relaciones. Además es un sistema restaurativo, ya que permite que los infractores rectifiquen y se quiten la etiqueta que la sociedad les asigna de delincuentes. La justicia restaurativa ha sido implantada con éxito en diferentes partes del mundo, y a la vista de su enfoque restaurador y de los resultados beneficiosos que produce en la sociedad deberíamos llevarla a cavo en la práctica, ya que la mediación es compatible para atender conductas delictivas y llevar así una vida sin rencores y comprendiéndonos los unos a los otros.
ResponderEliminarLa Justicia Restaurativa pretende revalorizar el papel de la víctima, trata de que el infractor se conciencie, asuma su responsabilidad en el delito y quiera reparar el daño, no como un castigo, sino como una prestación constructiva.
ResponderEliminarLa SCRJ (Sociedad Científica de Justicia Restaurativa) cuenta con un Comité Científico, en el que hay una serie de profesionales dedicados a este tipo de justicia, teniendo el propósito de establecerlos por todo el mundo.
En definitiva, los rasgos de este tipo de justicia son: se consolida en la vulneración de las relaciones entre las personas, trata de defender a la víctima determinando el daño sufrido y que debe hacer el infractor para compensar a la misma, busca vías alternativas a la prisión, atiende las necesidades de las personas que hayan sufrido el delito mediante la reconciliación, restauración de la armonía de cara a la convivencia y al fin y al cabo la paz, reúne a víctimas e infractores para buscar soluciones (rasgo bastante discutible en mi criterio), y por último mide los daños reparados o prevenidos.
A modo de conclusión, esta justicia es más humana ya que nace por y para las víctimas y por ello cada víctima debe ser ayudada a encontrar el mejor camino para acercarse a la justicia restaurativa.
Alvaro Parra Moraleda / Daniel Carbajosa Castellano
ResponderEliminarDesde nuestro humilde punto de vista, entendemos que la Justicia Restaurativa puede suponer un cambio a la hora de afrontar lo que es la Justicia Penal ya que a través de ella se introduce un concepto que permite el acercamiento por parte de toda la comunidad a la justicia, en la que actualmente parece que, sino en su totalidad gran parte de ella, ha perdido la confianza por los últimos sucesos acaecidos. Mediante dicho método no se pretende una suavización de la justicia, a nuestro modo de ver, todo lo contrario ya que con su utilización el sujeto infractor asume su responsabilidad de cara a la víctima y a la comunidad en general, contribuyendo de forma directa a la reparación y restauración del daño causado. Por último, la víctima siempre que quiera colaborar en este método, puede ver satisfecha expresando cuáles son sus necesidades de reparación y de qué forma se ha visto afectada por el delito.
Mi opinión es que este tipo de justicia restaurativa, puede parecer en teoría un pensamiento más humano y digno que aquel que se basa únicamente en castigar al delincuente. La pagina dice que se trata de un sistema más cercano a los ciudadanos, pero ¿ a que ciudadanos? Porque no creo que el ciudadano que es víctima de un delito vea más cercano este tipo de justicia que la que castiga al infractor.
ResponderEliminarAdemás, tampoco creo que se trate de “sed de venganza” ni de la víctima ni de la sociedad, solo de no dejar impune una conducta que produce un daño a ambos.
También puede haber casos, en los que la persona sienta la necesidad de enfrentarse y perdonar al infractor para poder continuar con su vida y superar el daño, pero no creo que esto, implique que se deba dar una reducción de penas, o incluso el indulto, ya que ese infractor puede continuar siendo un peligro para el resto de la sociedad.
Por otra parte, la página también sostiene en algunos artículos, que el delincuente, puede ser una persona como cualquiera de nosotros, que en un “mal momento” comete un delito, algo que sí creo que puede ser posible en algunos casos, pero no que sea lo habitual, por tanto, tampoco creo que se pueda imponer este tipo de justicia como regla general. Y también podría suponer un problema en la vertiente preventiva.
En definitiva, creo que en todo caso, la justicia restaurativa, debería de incluirse de forma complementaria, y siempre conforme a una serie de requisitos, como que el infractor no supusiera un peligro real para el resto de la sociedad, que la víctima estuviera de acuerdo, y que no fueran delitos graves.
Estoy de acuerdo contigo, y como también puse en mi comentario, pienso que hay determinados casos en los que la justicia restaurativa no sería aconsejable, como por ejemplo menores de 17 años que al fin y al cabo tienen la misma madurez que uno de 18 que sin embargo es mayor de edad. A esa edad ya saben perfectamente lo que hacen y no se debería dejar sin castigo al infractor, sino que tendría que cumplir su pena y a la vez se podrían implantar medidas de concenciación para evitar una futura reincidencia.
EliminarLa justicia restaurativa se trata de una fórmula alternativa a la habitual, de resolución pacífica de conflictos legales. Este tipo de justicia se basa sobre el planteamiento de que el delito afecta fundamentalmente a las personas y como consecuencia a la comunidad; que es diferente a lo que ocurre en el sistema penal convencional. En definitiva, la victima afectada por una infracción juega un papel fundamental podría beneficiarse de una forma de reparación del daño a cargo del infractor.
ResponderEliminarPersonalmente considero que se trata de un método bastante efectivo y que debería incentivarse aún más, pero también es cierto que en situaciones en las que se haya cometido infracciones graves y en las que la víctima y agresor no lleguen a un acuerdo, no sería viable este método, por lo que sólo en estos casos vería necesaria la justicia retributiva.
Justicia restaurativa. Debo confesar que antes de que entrar en la página de la Sociedad Científica de Justicia Restaurativa, tenía una vaga idea de lo que era y mi opinión era que tenía un fundamento equivocado y buscaba un fin poco menos que utópico. Sin embargo, lo que me ha sorprendido, es que tras haber leído con detenimiento el concepto de este tipo de justicia y algunos artículos que hablan sobre ella, lejos de cambiar mi punto de vista, se ha visto reforzado. No consigo entender cómo es posible pretender tratar al infractor como una “víctima” más de sus acciones, argumentando que ya tiene su castigo al saberse autor de algún delito (en uno de los artículos propuestos, un conductor bajo los efectos del alcohol tiene un accidente y como consecuencia de ello, mueren otros dos jóvenes, uno de ellos hermano del conductor) o que, al igual que los jóvenes fallecidos, él también es víctima de una mala decisión. Se habla de las acciones del infractor, intentando evitar que se les estigmatice, con argumentos del tipo de “todos tenemos malos días” (considero que hay que tener mucha sangre fría para intentar justificar, o siquiera intentar disminuir la responsabilidad por las acciones de un asesino o un violador). Sinceramente, creo que empezamos a exagerar el paternalismo con el que tratamos a los infractores. Parece que queremos olvidar cuanto antes el daño causado. Por otro lado, también esta justicia hace alusión a que es un error que a las víctimas se las deje aparte, alegando que no se entiende que cualquier persona ajena al crimen pueda decidir lo que va a ser lo mejor para la víctima sin dejarle a la propia víctima que opine sobre ello. Este planteamiento es el segundo gran fallo que le veo a la justicia restaurativa. Parte de la concepción de un ser humano ideal en el que la víctima deja al infractor pedir perdón y darse cuenta del daño que ha causado y de esta manera, con una pena inferior a la que le correspondería por el delito cometido, se reinstaure el daño causado y se reinserte al infractor. Ahora yo pregunto, ¿Y si a la víctima no le vale que el infractor pida perdón? ¿Y si, tras haber perdido a un ser querido, lo que necesita es sentir que el culpable pague por sus acciones con la pena máxima establecida para el delito cometido?
ResponderEliminarAun con todo lo comentado, no me opongo a que, si el infractor por propia voluntad quiere, y la víctima lo permite, aquél pida perdón a la víctima y le explique el por qué de su comportamiento y que la víctima le cuente al infractor cómo ha cambiado su vida desde que se produjo el delito, haciendo que el infractor tome conciencia de las consecuencias de sus actos y pueda reinsertarse mejor. Todo esto, por supuesto, sin rebaja de condena de ningún tipo, que el infractor lo haga voluntariamente para redimirse espiritualmente y no por por el beneficio penitenciario que pudiera obtener.
La justicia restaurativa nos ofrece una nueva forma de reintegración en la sociedad de los menores responsables de delitos. Esta nueva forma es beneficiosa por tres razones:
ResponderEliminarPrimero, porque no deja en el olvido a la víctima, sino que se permite que ésta participe y sea restaurada en su derecho lesionado por el infractor.
Segundo, el infractor no es tratado como un niño que sólo asume un castigo sin aprender nada, sino que se le orienta y conciencia del daño que ha causado, daño que debe reparar y no reincidir de nuevo, se le educa para ser un buen ciudadano en el futuro.
Tercero, la sociedad en su conjunto se vería beneficiada al haber menos delincuentes jóvenes y menos futuros delincuentes si éstos son educados y concienciados a tiempo.
En cuanto a mi opinión personal, estoy de acuerdo con la justicia restaurativa siempre y cuando se tratara de un menor que se encuentra en vías de formación de su personalidad y de este modo se consiguiese su reinserción y educación. Pero si el menor tiene una edad avanzada (por ejemplo 17 años) es posible que estas medidas no sean del todo eficaces, pues a esa edad sabe o debería saber las consecuencias que conllevan su comportamiento delictivo.
De igual modo entiendo que sería beneficioso prevenir los delitos entre los menores a través de una mejor educación desde pequeños, en la familia. Como la mayoría de los delincuentes menores pertenecen a familias desestructuradas, sería aconsejable que éstas recibieran asistencia social conducente a alcanzar una mejor integración de todo el núcleo familiar.
Comentario Roxana Moldovan
EliminarComparto el enfoque que tienes de la justicia restaurativa y me parece relevante el factor que introduces en cuanto a la edad. Se deberá atender a la edad del delincuente, así como a su grado de madurez, para saber si es posible aplicarle o no una justicia restaurativa, puesto que reeducar una persona no es siempre posible.
El tema de la justicia restaurativa ya lo conocía de antemano por la asignatura de Resolución de Conflictos y Técnicas de Mediación. Por entonces, tenía la opinión de que este método en ciertos casos donde el delito que se comete es muy grave, como lo puede ser una violación, no me parecía el adecuado para con la víctima, ya que esta, posiblemente, quedara traumatizada y, volver a ver al actor del delito o entablar conversación con él, aumentaría ese sufrimiento psicológico.
ResponderEliminarPor otro lado, y poniéndome ahora en el lugar del delincuente, puede que en ciertos casos cometiera el delito por alguna causa que le impidiera razonar, o no, el caso es que después del hecho se arrepintiera tanto que de verdad le haría bien a su reinserción en la sociedad el hecho de poder disculparse con la víctima o familiares.
A día de hoy y después de haber leído este blog, estoy a favor de que se use el método de justicia restaurativa con los jóvenes, puesto que por el mero hecho de tener menos edad, tienen también más oportunidades de empezar de cero y haciendo las cosas bien y con madurez: “quien hace algo mal, debe hacer lo necesario para reparar o compensar el daño”.
LA JUSTICIA RESTAURATIVA:
ResponderEliminarLa justicia restaurativa en un sentido amplio se puede definir como una forma de entender y afrontar los conflictos, la violencia y los delitos, que busca atender principalmente sus consecuencias procurando la reparación emocional, material o simbólica del daño y el restablecimiento de la relaciones humanas y sociales afectadas. Para ello la Justicia Restaurativa promueve la responsabilidad y participación activa de todos los involucrados y afectados de algún modo: agresor, la víctima, sus familias, y la comunidad.
En los menores se trata de dar una oportunidad a éste para responsabilizarse del hecho y básicamente no judicializar el asunto si es posible una solución extrajudicial que atienda las necesidades de las victimas (básicamente la de reparación del daño).
La justicia juvenil restaurativa trabaja sobre la responsabilidad del infractor tomando en cuenta la necesidad de atender las consecuencias de su comportamiento, realizando actos reparadores en favor de la víctima y la comunidad, a comprender las causas y efectos de ese comportamiento en los demás, a disculparse con la víctima y ofrecer acciones de reparación, y a comprometerse con un programa que ayude a reintegrarse en la comunidad y evitar futuras infracciones. Trata de potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras. Intenta evitar el estigma de lo que conlleva verse inmerso en un proceso judicial, si es posible. El internamiento es el último recurso que se debe adoptar
El espíritu restaurativo precisamente facilita y provee al juez de todas las variables personales, sociales y familiares que rodearon la comisión del hecho delictivo, la personalidad y actitud del menor, el grado de apoyo que podrá encontrar en su entorno así como la posible reparación material o simbólica a la víctima
Estos menores tienen una vida por delante y una personalidad en formación, los valores restaurativos pueden suponerlos un punto de inflexión para querer cambiar y alejarse del delito Esto evita futuros delincuentes adultos.
A diferencia de la justicia retributiva, en la cual la vulneración a la ley y el castigo consecuente constituyen el eje central, la justicia restaurativa se centra en las consecuencias que el delito ha supuesto para una persona en concreto y la necesidad de repararlo. Busca que el ofensor se haga responsable de las consecuencias de sus actos, procurando que en el encuentro con la víctima haya una reconciliación basada en la restitución del daño y el perdón; y busca también que se restituya el vínculo social, procurando la reintegración del infractor en la comunidad, fortaleciendo así el sentimiento de seguridad quebrantado.
Para lograr sus objetivos, la justicia restaurativa se basa en los siguientes principios:
La participación activa del ofensor, de la víctima y de la comunidad.
La reparación material y simbólica del daño.
La responsabilidad completa y directa del autor
La reconciliación con la víctima y la comunidad
La justicia restaurativa enfatiza la reparación del daño causado por el delito. Cuando las víctimas, los delincuentes y miembros de la comunidad se reúnen para decidir cómo hacerlo, los resultados pueden ser transformadores. Es un proceso a través del cual las partes o personas que se han visto involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro.
ResponderEliminarPersonalmente me parece acertada la opinión que siguen algunos cuando dicen que la justicia restaurativa no puede aplicarse en todos los casos, puesto que me atrevería a decir que a pesar de que la víctima de un delito pueda ser una persona corriente y común, y no guardar rencor alguno hacia el delincuente que le ha ofendido, ésta a su vez podría no tener interés alguno en volver a encontrarse con el delincuente concreto ni tampoco querer modificar su conducta mediante este sistema de Justicia Restaurativa que tiene como uno de sus procedimientos para llegar a su fin la mediación entre víctima y delincuente.
Reinsertar al delincuente es una tarea que el Estado ha asumido voluntariamente y si bien puede desarrollar programas de reinserción que incluya a los ciudadanos en general, y de entre ellos, a las víctimas de los delitos, no puede obligar a éstos a participar en sus programas ya que en resumen es el Estado el que debe encargarse de la reinserción de los presos.
Comentario Roxana Moldovan
ResponderEliminarConsidero que para poder hablar de justicia restaurativa es importante tener en cuenta como punto de partida el tipo de delito cometido, las circunstancias en las cuales se ha cometido, así como la repercusión de la comisión del mismo sobre la víctima. Existen delitos, atendiendo a su gravedad y a las circunstancias en las cuales se han producido, que son difíciles de enmarcar en una cooperación entre la víctima y el delincuente. Por tanto, considero que no siempre será posible la reparación del daño por parte del delincuente, y tampoco será siempre posible la compensación a la víctima por el daño sufrido. No es lo mismo robar, que matar, a pesar de que el resultado final de traduzca en un delito, puesto que las consecuencias de cada acción son distintas. Algunas son reparables y otras no. Es necesario un análisis de cada caso en concreto para poder llevar a cabo una correcta aplicación de la justicia restaurativa.
No obstante, para implementar un modelo de justicia restaurativa el factor social tiene especial relevancia. La cultura y la educación de cada país es determinante y quizás no todas las sociedades admiten un mismo modelo de justicia.
Justicia restaurativa sí, pero atendiendo siempre al tipo de delito cometido.
Parece ser que cuando se habla sobre la Justicia Restaurativa en la jurisdicción penal algunos opinan que simplemente es un método alternativo para tratar de evitar los juicios y de esta manera descongestionar la justicia. También, por las páginas consultadas, éste método parece centrarse en el ámbito juvenil como medio para intentar reeducar a los menores infractores y de esta manera impedir que exista una nueva comisión delictiva.
ResponderEliminarEs un tema de importancia, ya que la Unión Europea se ha pronunciado sobre ello en la Directiva Europea de 25 de octubre de 2012, lo cual nos hace pensar que probablemente éste tipo de procedimientos puedan llegar a instaurarse en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros en adelante.
En las páginas consultadas se hace referencia a los principios esenciales de la Justicia Restaurativa en el ámbito juvenil. Nos hablan sobre la necesidad de que los jóvenes conecten con la situación que ha desencadenado cada una de sus acciones delictivas, siempre teniendo a las víctimas con un papel más fundamental que con el sistema actual. De esta forma se pretende que los jóvenes sean conscientes de sus acciones y de las consecuencias que éstas han tenido sobre las víctimas con un fin sanador y restaurativo para ellos. Se trata de responsabilizar al menor del hecho delictivo de manera que se atiendan a las necesidades de las víctimas a través de reparaciones simbólicas, como ayudas a la comunidad. Con ello se pretende potenciar soluciones constructivas y pedagógicas antes que sancionadoras.
En sí, la Justicia Restaurativa se centra en el daño en sí mismo y en la víctima real, mientras que el sistema actual se centra en el castigo que merece el infractor. No se tiene en cuenta a la víctima prácticamente sino como un sujeto ficticio.
Estos procesos restaurativos son una gran oportunidad para responsabilizar al delincuente y darle la oportunidad de cumplir con su obligación de hacer las cosas lo mejor posible